En el Perú, los feriados y los días no laborables tienen un tratamiento laboral diferente. Aunque ambos pueden implicar el descanso de las actividades habituales, sus efectos sobre la remuneración, la recuperación de horas y el pago cuando se trabaja son distintos.
Conocer estas diferencias permite a trabajadores y empleadores aplicar correctamente las disposiciones laborales vigentes y evitar contingencias ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Calendario de feriados nacionales
A lo largo del año, la legislación peruana contempla feriados fijos de alcance nacional:
- Enero: Año Nuevo (1.º de enero).
- Abril: Jueves Santo y Viernes Santo.
- Mayo: Día del Trabajo (1.º de mayo).
- Junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio) y San Pedro y San Pablo (29 de junio).
- Julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú (23 de julio) y Fiestas Patrias (28 y 29 de julio).
- Agosto: Batalla de Junín (6 de agosto) y Santa Rosa de Lima (30 de agosto).
- Octubre: Combate de Angamos (8 de octubre).
- Noviembre: Día de Todos los Santos (1.º de noviembre).
- Diciembre: Inmaculada Concepción (8 de diciembre), Batalla de Ayacucho (9 de diciembre) y Navidad (25 de diciembre).
Además, pueden existir días no laborables declarados mediante normas específicas, así como determinados días de descanso aplicables a sectores, actividades o ámbitos geográficos particulares.
¿Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable?
La principal diferencia está en sus efectos laborales y remunerativos:
| CONCEPTO | DIA FERIADO NO LABORABLE | DIA NO LABORABLE |
| ORIGEN | Norma legal expresa | Norma legal expresa |
| OBLIGACIÓN DE TRABAJAR | No existe | No existe |
| PERCEPCIÓN DE REMUNERACIONES | En forma absoluta sin tener que trabajar | En forma condicionada a la recuperación de horas |
| OBLIGACIÓN DE COMPENSAR HORAS NO LABORADAS | NO | SÍ |
¿Cuánto se paga si se trabaja durante un feriado?
Cuando un trabajador labora durante un feriado sin descanso sustitutorio, corresponde considerar el régimen de remuneración establecido por la legislación laboral.
En términos generales, el trabajador puede percibir el equivalente a tres remuneraciones diarias por ese día:
- Una remuneración diaria correspondiente al feriado, que ya se encuentra comprendida en la remuneración habitual.
- Una remuneración diaria adicional por el trabajo realizado durante el feriado.
- Una sobretasa del 100 % sobre la remuneración correspondiente al trabajo realizado en ese día.
| OPCION | EMPRESA LABORA EN FERIADO | TRABAJADOR LABORA EN FERIADO | FORMA DE PAGO DE SUS REMUNERACIONES | |||
| POR FERIADO NO LABORABLE | POR TRABAJAR EN FERIADO NO LABORABLE | SOBRETASA LEGAL | JORNALES TOTALES | |||
| 1° | NO | NO | SI (01) | NO | NO | 01 |
| 2° | SI | SI | SI (01) | SI (01) | SI (01) | 03 |
Consideraciones para empleadores y trabajadores
La correcta aplicación de los feriados y días no laborables requiere considerar aspectos como la modalidad de remuneración, la jornada laboral, el descanso sustitutorio y las disposiciones específicas de cada norma.
Para los empleadores, una adecuada planificación permite reducir contingencias laborales y cumplir con las obligaciones remunerativas. Para los trabajadores, conocer estas reglas facilita verificar que el descanso y la remuneración correspondiente hayan sido aplicados correctamente.
Informe general de los días feriados no laborables del año 2026
Anexos Normas Legales sobre feriados no laborables. Jul. 2026
Informe realizado por: Estudio Salinas Verano & Asociados