Negociación colectiva estatal: modifican las reglas de representación sindical y ejecución presupuestaria de acuerdos

El Decreto Supremo 145-2026-PCM, publicado el 31 de octubre de 2026, modifica los lineamientos para la implementación de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. La norma introduce disposiciones sobre la legitimidad de las organizaciones sindicales para negociar a nivel descentralizado, los plazos del procedimiento y la implementación de medidas con incidencia presupuestaria.

En materia de representación, establece que la legitimidad para negociar corresponde a la organización sindical que afilie a la mayoría absoluta de los servidores del ámbito respectivo. Cuando ninguna alcance esa mayoría, las organizaciones sindicales minoritarias deberán negociar conjuntamente un único proyecto de convenio colectivo. A falta de acuerdo sobre su representación, esta se determinará proporcionalmente al número de afiliados, con redondeo al entero más cercano cuando exista una fracción.

Para estos efectos, la cantidad de afiliados se calculará con corte al 30 de octubre del año de inicio del ciclo negocial. Asimismo, se dispone que el sindicato mayoritario reciba las propuestas planteadas por las organizaciones minoritarias.

La norma también incorpora una regla específica para la negociación en el ámbito de entidad: la legitimidad recae en la organización sindical que afilie a servidores de todos los regímenes laborales y cuente con la mayoría absoluta del total de servidores de la entidad. De no existir una organización que reúna ambas condiciones, corresponderá a aquellas que cuenten con la mayoría absoluta de servidores de cada régimen laboral.

Respecto de la composición de la parte sindical, se establece que, cuando sus representantes superen el número de funcionarios o directivos con que cuente la parte empleadora, deberá reducirse su número para mantener la paridad, sin que la representación sindical sea inferior a tres integrantes. Por su parte, las organizaciones sindicales de grado superior podrán participar como asesoras de las de grado inferior, brindando orientación técnica, pero sin ejercer representación, adoptar acuerdos o rechazar propuestas.

En cuanto a los plazos, el decreto mantiene el 30 de junio como fecha para que los acuerdos de los niveles centralizado y descentralizado sean alcanzados al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de incluir sus implicancias económicas en la Ley de Presupuesto del Sector Público. Sin embargo, para efectos del numeral 5.2 de los lineamientos, permite excepcionalmente que la negociación descentralizada concluya hasta el 15 de julio.

Uno de los aspectos centrales es el tratamiento de las conciliaciones o arbitrajes descentralizados que concluyan después del 15 de julio. En estos casos, las medidas con incidencia presupuestaria regirán desde el 1 de enero del año en que la entidad cuente con los recursos necesarios en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA).

El financiamiento deberá preverse durante la fase de formulación presupuestaria, con cargo a la asignación presupuestaria multianual autorizada. Además, los pliegos deberán contar con los recursos en las partidas de gasto correspondientes a la naturaleza del beneficio.

De esta manera, el decreto contempla expresamente la conclusión de conciliaciones o arbitrajes después del 15 de julio, pero vincula la implementación de sus medidas económicas a la existencia de financiamiento en el PIA. Por ello, la conclusión del procedimiento después de esa fecha no determina, por sí sola, que los beneficios deban ejecutarse automáticamente en el ejercicio siguiente.

Puedes descargar el decreto aquí.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.