¿Qué debemos tener en cuenta sobre el día no laborable decretado para el próximo viernes 27 de julio?

Nos encontramos en el mes patrio y muchos estamos optimistas ante el feriado largo que se aproxima; sin embargo, es necesario tener en cuenta lo regulado por el Decreto Supremo 021-2017-TR, publicado el 26 de diciembre de 2017 en el diario oficial El Peruano.

Dicho dispositivo declaró como días no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes días:

  • Martes 02 de enero de 2018.
  • Viernes 27 de julio de 2018.
  • Viernes 31 de agosto de 2018.
  • Viernes 02 de noviembre de 2018.

Al respecto, se desprenden las siguientes interrogantes:

  1. ¿Qué efectos tienen los días decretados no laborados?
  2. ¿Tienen la misma regulación que los días feriados?

Es importante precisar que los días no laborables no se encuentran regulados en el Decreto Legislativo 713, por lo que su tratativa no puede ser similar o igual a la de un día feriado.

En ese sentido, se deja claro que el descanso en día feriado es el derecho que tiene todo trabajador al descanso remunerado en los días calificados como tal por una norma expresa (Decreto Legislativo 713), mientras que el día no laborable es aquel decretado por el Poder Ejecutivo mediante norma especial que obedece una circunstancia coyuntural y temporal, debiendo ser compensadas por el trabajador las horas no laboradas.

Cabe precisar que si un trabajador labora en el día no laborable, no tiene derecho a un pago adicional o sobre tasa del 100% por la labor realizada, ni mucho menos compensación del descanso con otro día de la semana, ya que cómo se explicó no puede ser tratado como un día feriado.

Finalmente, como sabemos, el próximo viernes 27 de julio del presente año, ha sido declarado día no laborable, motivo por el cual los trabajadores y empleadores deberán tener en cuenta lo siguiente:

Sector Público

  • Las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas, en los días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad.
  • Los titulares de las entidades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables.

Sector Privado

  • Las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas, en el modo y forma acordado entre el trabajador y empleador, a falta de acuerdo es éste último quien decide.
  • El empleador tendrá la facultad de disponer del personal a fin de mantener la continuidad de servicios mínimos de la empresa, cuya paralización ponga en peligro la seguridad o conservación de los bienes, impida la reanudación inmediata de las actividades de la empresa.
  • Corresponde al empleador determinar las labores que considera como indispensables bajo los supuestos anotados, así como realizar la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.
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Asociado del Estudio Elías Mantero, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios en la Maestría en Derecho del Trabajo de la misma casa de estudios, Colaborador permanente de la Revista Actualidad Laboral, con amplia experiencia en asesorías en temas de relaciones laborales individuales y colectivas, sanciones administrativas, despidos, estructuras remunerativas, contrataciones laborales, vacaciones, aplicación de medidas disciplinarias, trámites de despidos, soporte legal en materia laboral, incorporación y cese de personal, seguridad y salud en el trabajo, entre otros.