Ley 30807: Derecho a licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada

El día jueves 5 de julio de 2018, se ha publicado en el diario “El Peruano”, la Ley 30807, “Ley que modifica la Ley 29409, ley que concede el derecho a licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada”

El objetivo de la citada norma es modificar el artículo 2 de la Ley 29409 la cual concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.

Precisiones de la norma

  1. Se ha ampliado el derecho de licencia por paternidad de 4 días hábiles consecutivos a 10 días calendarios consecutivos ya sea por parto natural o cesárea.
  2. Por otra parte ha puesto nuevos supuestos especiales que varían el plazo de la licencia los cuales son:
    2.1. Si hubiere nacimientos prematuros o partos múltiples la licencia será de 20 días calendario.
    2.2. Si hubiere nacimientos con enfermedad congénita o discapacidad severa la licencia será de 30 días calendario.
    2.3. Si hubiere complicaciones graves en la salud de la madre la licencia será de 30 días calendario.
  3. El plazo de la licencia se computará partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:
    3.1. Desde el nacimiento del hijo(a).
    3.2. Desde el alta de la madre e hijo(a).
    3.3. A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditado mediante el certificado médico correspondiente.
  4. En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.
  5. Por último el trabajador que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad siempre que comunique al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre.

Para finalizar, es importante señalar que el trabajador tiene la obligación de comunicarle a su empleador con una anticipación no menor de 15 días naturales respecto de la fecha probable del parto y que este derecho es irrenunciable y no puede ser sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.

Licencia por paternidad

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.