Sunafil: Reglas para la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado de las personas con discapacidad

Persona con discapacidad trabajando trabajando

Como es de conocimiento la Ley 29973 (Ley general de la persona con discapacidad) en su Capítulo VI, sobre Trabajo y Empleo, en su artículo 45 regula el Derecho al trabajo señalando lo siguiente:

Artículo 45. Derecho al trabajo

45.1 La persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables.

45.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones.

Sobre la cuota de empleo, el artículo 49 de la Ley 29973 regula lo siguiente:

Artículo 49. Cuota de empleo

49.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%.

49.2 Previamente a toda convocatoria, las entidades públicas verifican el cumplimiento de la cuota del 5%, con independencia del régimen laboral al que pertenecen. La entidad pública que no cumpla con la cuota de empleo se sujeta al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley.

49.3 Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad en el Sector Público se destinan a financiar programas de formación laboral y actualización, así como programas de colocación y de empleo para personas con discapacidad. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la fiscalización en el ámbito privado y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), en el Sector Público.

49.4 La vacante producida por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad en una entidad pública es cubierta por otra persona con discapacidad, previo concurso.

El Reglamento de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (Decreto Supremo 002-2014-MIMP) en su artículo 53 y 56 regula las reglas para la cuota de empleo en el sector público y privado respectivamente, señalando lo siguiente:

Artículo 53.- La cuota de empleo en el sector público

53.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar no menos del 5% de trabajadores con discapacidad del total de su personal, independientemente del régimen laboral en que se encuentren, en el marco normativo vigente.

53.2 La presente disposición es de alcance al personal civil que integra las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

Artículo 56.- Reglas para la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado

56.1 Los empleadores, al registrar a sus trabajadores en la Planilla Electrónica, señalan obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad.

56.2 La obligación de los empleadores privados con más de 50 trabajadores para contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal, es de carácter anual.

56.3 El Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año anterior. Para ello, verifica la información contenida en la Planilla Electrónica, aplica los criterios de cálculo previstos y notifica a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador.

56.4 Los empleadores notificados por el incumplimiento efectúan sus descargos acreditando fehacientemente:

a) No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas.

b) En caso de haberse generado vacantes en el año, deben concurrir:

1.1 Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa;

1.2 Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha Ventanilla;

1.3 Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad; y,

1.4 Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.

56.5 Los servicios de Acercamiento Empresarial y de Bolsa de Trabajo que se prestan a través de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en cogestión con los gobiernos regionales, desarrollan estrategias especializadas de vinculación entre oferta y demanda, para facilitar a los empleadores el cumplimiento de la cuota.

Es importante destacar que para que una empresa se pueda eximir de su obligación de convocar y contratar a personas con discapacidad debe de demostrar que no ha generado nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir o de haberse generado vacantes en el año debe de concurrir todas las circunstancias previstas del numeral 1.1. al numeral 1.4 del literal b) del numeral 56.4 del artículo 56 del Reglamento de la Ley 29973 (Decreto Supremo 002-2014-MIMP).

Si la empresa sólo alega una o algunas de las circunstancias previstas en el literal b del numeral 56.4 del Reglamento de la Ley 29973 dichas razones no son suficientes para no cumplir la cuota de empleo requerida, en ese sentido se ha pronunciado la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en su Resolución 434-2020-Sunafil/ILM1donde confirma la multa impuesta a una empresa minera por no cumplir con la cuota mínima de empleo (3%) para personas con discapacidad, considerando que la empresa inspeccionada alegó que su actividad se considera una actividad de alto riesgo y que contaba con la cobertura del seguro complementario del trabajo de riesgo y que por esta razón concurría la primera causal de exención de responsabilidad para el cumplimiento de la cuota de discapacidad; sin embargo, según la Sunafil, la razón recurrida no es suficiente, ya que solo demostraría el cumplimiento de 1 de las circunstancias previstas en el literal b) del numeral 56.4 del artículo 56 del Reglamento de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Descargar la Resolución de Intendencia 434-2020-SUNAFIL/ILM.


1 3.6 Por su parte, respecto a la supuesta inobservancia del cumplimiento de los artículos 25 y 26 de la Resolución Ministerial 107-2015-TR, cabe señalar que dicha normativa legal se encuentra subsumida en los sub numerales 1.1 y 1.2 del literal b), numeral 56.4 del artículo 56 del Decreto Supremo 002-2014-M IMP, Reglamento de la Ley 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad y establecen circunstancias que califican como razones de carácter técnico o como razones de carácter de riesgo vinculado al puesto de trabajo; sin embargo, como bien se ha establecido en la resolución apelada, no son suficientes para eximir a la inspeccionada del cumplimiento de la cuota de contratación de personas con discapacidad, pues estas sólo demostrarían el cumplimiento del numeral 1.1. del literal b) de la citada norma y ello, por sí mismo, no logra eximir a la inspeccionada de la obligación de convocar y contratar a personas con discapacidad pues para ello deben concurrir todas las circunstancias previstas del numeral 1.1 al 1.4 que el referido literal b) del numeral 56.4 del artículo 56 del Decreto Supremo 002-2014-MIMP ha establecido, lo cual no fue acreditado por la inspeccionada; por tanto, lo alegado en este extremo carece de asidero.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.