Modificación de las competencias de los inspectores auxiliares y las modalidades de actuación inspectiva, así como la inclusión del expediente electrónico en el procedimiento inspectivo

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1383, mediante el cual se modifican las competencias de los Inspectores Auxiliares de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, las modalidades de actuación inspectiva; y, se ha precisado la utilización en los procedimientos inspectivos del expediente electrónico.

Efectivamente, dentro del marco de lo regulado por la Ley 30823, se delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros temas, la optimización de las funciones de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, estableciendo las atribuciones y facultades de sus inspectores independientemente del grupo ocupacional al que pertenecen.

La modificación de las competencias de los Inspectores Auxiliares

En el siguiente cuadro podemos comparar los criterios de competencias antes y luego de la modificación de la Ley General de Inspección de Trabajo.

LEY 28806 DECRETO LEGISLATIVO 1383
a) Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores así como funciones de colaboración y apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del Trabajo. Todo ello, bajo la dirección y supervisión técnica de los Supervisores Inspectores, responsables del equipo al que estén adscritos. a) Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas, cuando las materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad. Para este efecto, mediante Resolución de Superintendencia de SUNAFIL, se aprueban los criterios técnicos para la determinación de las inspecciones que se consideren complejas, pudiendo considerarse, entre otros, las características del sujeto inspeccionado.
SE MANTIENEN
b) Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales.
c) Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación.
d) Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección, en las labores que dispongan.
e) Otras que les puedan ser conferidas.

Podemos observar entonces lo siguiente:

  1. Los Inspectores Auxiliares pueden realizar labor inspectiva en todo tipo de empresa, no encontrándose ya restringidos a las microempresas o pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores.
  2. Los Inspectores Auxiliares no realizarán ya funciones de colaboración y apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores de Trabajo.
  3. Si bien los Inspectores Auxiliares podrán realizar labor inspectiva sin mayor restricción por tipo de empresa o número de sus trabajadores, se ha incluido un criterio subjetivo que son las denominadas “materias a ser inspeccionadas que no revisten complejidad”. Deberemos esperar que se dicte la Resolución de Superintendencia de SUNAFIL que regule que inspecciones se considerarán como complejas.
  4. Otro tema que llama la atención y que debe ser materia de una adecuada regulación es que ocasiones las características del sujeto inspeccionado puede contribuir con la clasificación de inspección “compleja”.

La modificación de las modalidades de actuación

En el siguiente cuadro podemos comparar la modificación realizada a las modalidades de actuación inspectivas.

LEY 28806 DECRETO LEGISLATIVO 1383
Artículo 11.- Modalidades de actuación: Las actuaciones inspectivas de investigación se desarrollan mediante visita de inspección a los centros y lugares de trabajo, mediante requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante para aportar documentación y/o efectuar las aclaraciones pertinentes o mediante comprobación de datos o antecedentes que obren en el Sector Público. Artículo 11.- Modalidades de actuación: Las actuaciones inspectivas de investigación se desarrollan mediante requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica, visita de inspección a los centros y lugares de trabajo, mediante requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante para aportar documentación y/o efectuar las aclaraciones pertinentes o mediante comprobación de datos o antecedentes que obren en el Sector Público.
SE MANTIENEN
Cualquiera que sea la modalidad con que se inicien, las actuaciones inspectivas podrán proseguirse o completarse sobre el mismo sujeto inspeccionado con la práctica de otra u otras formas de actuación de las definidas en el apartado anterior. Las funciones de orientación y asesoramiento técnico, se desarrollarán mediante visita o en la forma que se determine en cada caso.

Podemos observar entonces, que la modificación busca incluir como modalidad de actuación inspectiva, el requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica, como puede ser mediante correos electrónicos o, posiblemente, la casilla de notificaciones de la SUNAT, a la cual accedemos con la clave SOL.

Del expediente electrónico

Un aporte del Decreto Legislativo 1383 es la posibilidad que las actuaciones inspectivas y el procedimiento sancionador de inspección del trabajo se podrán realizar total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente electrónico, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS.

Consideramos que sería positivo en la medida que colabora con celeridad y la economía del procedimiento, lo que no queda claro es si los inspeccionados podrán tener acceso a ese expediente electrónico, al menos a parte de este.

Consideraciones finales

  • Los Inspectores Auxiliares no sólo conocerán de procesos inspectivos de microempresas y pequeñas empresas, ni mucho menos se restringirá su competencia por número de trabajadores de estas.
  • Los Inspectores Auxiliares ya no realizarán labores de apoyo de las en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores de Trabajo.
  • Se ha incluido un criterio subjetivo que son las denominadas “materias a ser inspeccionadas que no revisten complejidad”.
  • Deberemos esperar que se dicte la Resolución de Superintendencia de SUNAFIL que regule que inspecciones se considerarán como complejas.
  • Se debe regular adecuadamente en que ocasiones las características del sujeto inspeccionado puede contribuir con la clasificación de inspección “compleja”.
  • Se ha incluido como modalidad de actuación inspectiva, el requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica, como puede ser mediante correos electrónicos o, posiblemente, la casilla de notificaciones de la SUNAT, a la cual accedemos con la clave SOL.
  • Finalmente, las actuaciones inspectivas y el procedimiento sancionador de inspección del trabajo se podrán realizar total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente electrónico.

Descargar DL 1383 →

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Socio del Estudio Elías Mantero / Director de la Revista Actualidad Laboral / Coordinador de las Maestrías en Derecho de la Sección de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.