Nuevos criterios adoptados por el “Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de Sunafil”

Construcción de un edificio

Mediante la Resolución de Superintendencia 62-2021-SUNAFIL, se ha aprobado los criterios normativos adoptados por el «Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de Sunafil«, creado mediante Resolución de Superintendencia 61-2019-SUNAFIL, en su Décimo Novena Sesión llevada a cabo el 29 de diciembre de 2020, según Acta 019-2020-CC, conforme al siguiente cuadro:

TemaCriterio
Tema 1: Régimen laboral aplicable a los trabajadores de las contratistas o subcontratistas que participan en la ejecución de una obra y cuyo valor individual de participación no excede las 50 UIT.En el caso de las empresas contratistas o subcontratistas que participen en la ejecución de una obra de construcción civil, el valor a considerarse para determinar el régimen laboral aplicable será el valor total de la obra, puesto que debe tomarse a la obra como una unidad. Por tanto, si el valor total de la obra excede las 50 UIT, las empresas contratistas o subcontratistas que participen en la obra, deberán otorgar a sus trabajadores los beneficios propios del régimen laboral especial de construcción civil, indistintamente de que el valor de su participación en la ejecución de la obra sea menor a dicho monto.
Por el contrario, cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras, para establecer el exceso de las 50 UIT se tomará en cuenta el costo
Tema 2: Régimen Laboral Aplicable a los Obreros Municipales.Los trabajadores obreros municipales son contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada y, de forma alternativa, bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios; precisando que la Inspección del Trabajo tiene competencia, únicamente, respecto al régimen laboral de la actividad privada.

Asimismo, se ha dispuesto que la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva se encargue de poner en conocimiento la presente resolución y su Anexo de los órganos y entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo con competencia resolutoria, para los fines pertinentes.

El contenido completo de la resolución puede verlo en el siguiente enlace.

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