Medidas complementarias para el desarrollo de las labores de los órganos jurisdiccionales

Corte Superior de Justicia

Mediante Resolución Administrativa 000107-2021-P-CSJLI-PJ, de fecha 4 de abril de 2021, la Presidencia de Corte Superior de Justicia ha dispuesto medidas urgentes y complementarias a efecto de garantizar la atención al ciudadano y, a su vez, disponer las acciones urgentes para salvaguardar la salud de los magistrados, trabajadores y público usuario; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Atendiendo ello, se ha dispuesto que el horario del trabajo presencial interdiario se efectuará de 9:00 a 14:00 horas, debiéndose complementar la jornada laboral en el día con tres horas de trabajo realizadas de manera remota; reiniciándose el día 5 de abril de 2021 con el Grupo “B”. Aquellos que realicen trabajo presencial y que por razón de sus funciones o por razones tecnológicas y logísticas no puedan complementar la jornada laboral en el día con trabajo remoto, las tres horas restantes serán acumuladas para la posterior compensación de horas dejadas de laborar.

Respecto al trabajo remoto, en los días no presenciales, se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, y se desarrollará conforme a lo establecido en la versión 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”; y será coordinado con el jefe inmediato; y, se le debe dar priorización, en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible.

Además de ello, se ha dispuesto el uso obligatorio por parte de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, de las herramientas y aplicaciones informáticas implementadas en el Poder Judicial, para la gestión de los procesos judiciales en las diversas especialidades, así como de las actividades administrativas.

Todas las audiencias deberán ser virtuales y aplicándose la normativa impartida para tal efecto, las mismas que deberán llevarse a cabo en las fechas programadas. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente podrá realizarse de modo presencial, garantizando las medidas de bioseguridad y traslado.

En cuanto a las notificaciones, estas deberán ser electrónicas a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe), pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los notificadores.

Por otro lado, se autoriza a los jueces a retirar los expedientes judiciales de los respectivos despachos, con la finalidad de realizar trabajo remoto. Igualmente, se autoriza a los jueces (despacho tradicional) y al administrador (despacho corporativo) a designar al personal a su cargo autorizado a retirar los expedientes judiciales de los respectivos despachos, bajo responsabilidad funcional, con la finalidad de realizar trabajo remoto; y, para tal efecto se establecen los siguientes lineamientos:

  1. Los magistrados o el administrador, según sea el caso, comunicarán el retiro de expedientes a la Gerencia de Administración Distrital, conteniendo la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado.
  2. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede

Así también, se ha dispuesto que, para el ingreso a las sedes judiciales, los magistrados y el personal deberán cumplir con el protocolo de control de temperatura corporal, la desinfección del calzado y de manos. Asimismo, obligatoriamente, deberán usar mascarillas. Durante su permanencia en las sedes judiciales, los magistrados/as, el administrador/a o el personal a cargo autorizado se dirigirán únicamente a los respectivos despachos, evitando interacciones personales y la utilización de equipos o mobiliario que no sea estrictamente necesario.

Respecto a la recepción de documentos para todas las especialidades o materias (incluido penal) se seguirá realizando a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) [casillas.pj.gob.pe/sinoe/login].

La habilitación de Mesas de Partes Físicas en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual. La atención en estas Mesas de Partes se realizará mediante el aplicativo de citas electrónicas para Mesas de Partes (gestionsij.pj.gob.pe/citasMP). El horario de atención será de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.

En cuanto a la atención de las consultas y requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, seguirá realizándose a través del aplicativo web «Módulo de atención al usuario – CSJLI (MAU)» [csjlima.pj.gob.pe/mau], debiéndose seguir el Lineamiento 004-2020-P-CSJLI-PJ denominado «Pautas para la atención de requerimientos y consultas en la Corte Superior de Justicia de Lima», aprobado por Resolución Administrativa 000220-2020-P-CSJLI-PJ del 15 de julio de 2020.

Descargar la Resolución Administrativa 000107-2021-P-CSJLI-PJ.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.