Empleadores podrán prorrogar la suspensión perfecta de labores hasta el 2 de octubre

Mujer trabajando con mascarilla

Mediante Resolución Ministerial 058-2021-TR, se han establecido medidas complementarias para la mejor aplicación de la Suspensión Perfecta de Labores regulada en el Decreto de Urgencia 038-2020.

En la referida resolución, se han dispuesto las siguientes reglas para la comunicación de la modificación de la duración de la Suspensión Perfecta de Labores:

  1. Por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por el citado Decreto Supremo 009-2021-SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19 y otras medidas, puede extenderse, como máximo, hasta el 2 de octubre de 2021.
  2. Los empleadores que han aplicado la medida de suspensión perfecta de labores al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 5 de abril de 2021, pueden modificar dicho plazo, por única vez, en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por el mencionado Decreto Supremo 009- 2021-SA.
  3. Para tal efecto, la modificación del plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 5 de abril de 2021 hasta el 9 de abril de 2021. Si vencido dicho plazo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culminó al término de su duración inicial.
  4. Lo dispuesto en los numerales precedentes es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite. Ello comprende a las medidas de suspensión perfecta de labores que cuentan con resolución aprobatoria expresa o ficta de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o que, contando con resolución desaprobatoria, ésta aún no se encuentra firme.
  5. Los empleadores que opten por modificar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, conforme a lo señalado en los numerales 2.2 y 2.3 del presente artículo, hacen de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, a través de medios físicos o utilizando los medios informáticos correspondientes.

Podrán descargar la resolución completa en el siguiente link.

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