El juez no puede declarar improcedente una demanda por la errada denominación de la modalidad de despido

Juez leyendo una resolución

Mediante la Casación Laboral 4596-2012-Lambayeque, la Corte Suprema estableció que un juez no puede declarar improcedente una demanda laboral únicamente porque el trabajador haya utilizado de manera incorrecta las categorías jurídicas de despido, cuando de los hechos expuestos se advierte una posible vulneración de derechos fundamentales y una pretensión de reposición.

En el caso analizado, el trabajador alegó haber sido víctima de un despido fraudulento, encubierto bajo la extinción de su vínculo laboral por el vencimiento de un contrato administrativo de servicios (CAS). Asimismo, sostuvo que previamente había celebrado contratos de locación de servicios y contratos CAS que se habrían desnaturalizado.

La Sala Superior declaró improcedente la demanda al considerar que existía una utilización errada de las figuras de despido nulo y despido fraudulento. Sin embargo, la Corte Suprema rechazó este criterio y señaló que lo relevante no es la denominación jurídica empleada por el trabajador, sino los hechos que sustentan la demanda y la afectación de los derechos fundamentales invocados.

La Suprema precisó que, ante una denuncia de vulneración del derecho al trabajo y al debido proceso y una pretensión de reposición, corresponde al juez analizar los hechos y determinar qué modalidad de despido se habría configurado -nulo, fraudulento, arbitrario o incausado-, sin que un error en la calificación jurídica efectuada por el demandante pueda impedir el pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

En esa línea, sostuvo que concentrar la decisión en la denominación equivocada de la modalidad de despido vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, pues priva al trabajador de una respuesta judicial sobre la controversia efectivamente planteada.

Regla jurisprudencial

La decisión reafirma que el juez laboral debe privilegiar los hechos y la pretensión material del trabajador sobre la denominación jurídica que este haya utilizado, especialmente cuando se encuentra comprometida la protección de derechos fundamentales.

Por tanto, la utilización errada de las categorías de despido nulo y despido fraudulento no justifica, por sí sola, la improcedencia de la demanda. El órgano jurisdiccional debe examinar la controversia y determinar la verdadera naturaleza del despido alegado, garantizando el derecho de acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva.

Casación Laboral 4596-2012-Lambayeque

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