Análisis de la Casación Laboral 50298-2022-LIMA

La interpretación y aplicación del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo ha sido objeto de constante debate en el ámbito jurídico laboral peruano. Recientemente, la Corte Suprema ha emitido la Casación Laboral 50298-2022 / LIMA, la cual establece doctrina jurisprudencial que marca un hito importante en la forma en que se extienden los beneficios de un convenio colectivo.

En el cuarto fundamento de esta casación, se establece como Doctrina Jurisprudencial, entre otros, lo siguiente: “5. Los trabajadores que ingresen a laborar con posterioridad a la celebración del convenio colectivo les corresponden los beneficios derivados de dicho acuerdo a partir de su fecha de ingreso en adelante, sin efecto retroactivo al período en que no existió vínculo laboral.”

Sin embargo, de dicha premisa fijada, nos preguntamos: ¿Puede una disposición jurisprudencial diseñada para proteger al trabajador generar, paradójicamente, un obstáculo para la creación de nuevo empleo formal?

Para responder, no basta con una lectura de la norma; debemos comprender primero qué función cumple la doctrina jurisprudencial en nuestro sistema, qué problema intentaba solucionar la Corte Suprema y, finalmente, evaluar si los efectos reales en el mercado laboral concuerdan con dichos objetivos o si, por el contrario, desencadenan consecuencias negativas.

Para comprender el impacto de esta casación, primero debemos preguntarnos: ¿Qué busca nuestro ordenamiento al establecer una doctrina jurisprudencial?

De acuerdo con el artículo 40 de Ley 29497, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema puede convocar a plenos casatorios para fijar principios jurisprudenciales que serán de obligatorio cumplimiento, el fin primordial de esta figura procesal es:

  • Garantizar la seguridad jurídica: Unificando criterios para apliquen los jueces ante casos similares.
  • Brindar predictibilidad: Evitando fallos contradictorios que generen incertidumbre en las relaciones sociolaborales.

En el caso de la Casación 50298-2022 / LIMA, el problema central que la Corte Suprema intentó resolver fue un problema operativo de predictibilidad jurídica, pues el artículo 42 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo venía siendo objeto de múltiples interpretaciones por parte de los magistrados, lo que generaba constantes fallos contradictorios frente a situaciones idénticas; por lo tanto, la finalidad original de establecer esta doctrina fue estrictamente unificadora: fijar un criterio único y definitivo sobre el alcance temporal de los convenios colectivos.

Si el objetivo primordial era estandarizar la interpretación de la norma para evitar sentencias contradictorias, ¿dónde radica el problema para las empresas? El núcleo de la controversia se encuentra en el aumento automático del costo laboral de contratación (o costo laboral unitario), al establecer una regla absoluta donde todo trabajador nuevo adquiere inmediatamente los beneficios del convenio colectivo previos a la fecha de incorporación, el costo marginal de sumar un nuevo empleado a la planilla se incrementa de forma sustancial pues la empresa ya no solo debe presupuestar el salario base y los beneficios de ley estatuidos (gratificaciones, CTS, vacaciones), sino que asume obligatoriamente los costos de bonos, asignaciones o condiciones pactadas por el
sindicato en negociaciones pasadas, alterando las proyecciones financieras de la contratación.

Es aquí donde resulta útil aplicar el concepto sociológico y económico de la Ley de las consecuencias no pretendidas1, esta teoría sostiene que las intervenciones en sistemas sociales complejos frecuentemente producen resultados que no fueron planificados ni deseados por sus creadores, lo cual ocurriría en este caso, pues la Corte Suprema operó bajo una lógica estrictamente jurídica orientada a unificar criterios, sin embargo, las empresas reaccionan a los incentivos y desincentivos económicos, por lo que, al elevarse el costo y la rigidez de las nuevas contrataciones producto de esta unificación de criterios, genera efectos negativos inesperados: desincentivo a la contratación formal, pues ante un costo de entrada más alto, el empleador puede optar por evitar las contrataciones; y el fomento de la informalidad, pues el encarecer el acceso a la planilla empuja a las unidades económicas a recurrir a figuras precarias como la informalidad.

La Casación Laboral 50298-2022/LIMA busca unificar criterios para poner fin a la incertidumbre y a los fallos contradictorios derivados del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; no obstante, al emitir esta regla sin considerar la variable del costo laboral que asume el empleador, la doctrina jurisprudencial cae en la Ley de las Consecuencias no pretendidas, no tomando en consideración que vivimos en un sistema complejo con partes conectadas; por lo que, un cambio puede afectar todo lo demás y al final se construye, sin quererlo, barreras más altas para el empleo formal, resultado contrario a lo que se buscaba con la doctrina jurisprudencial establecida, pues está buscaba que a los trabajadores se les pague los beneficios convencionales conforme a ley, recayendo su aplicación en el principio protector del derecho laboral.

Catherine Muñoz Barranzuela

Se desempeña como Asistente Laboral en la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Actualmente cursa estudios en la Maestría en Derecho del Trabajo en la Universidad de San Martín de Porres (USMP) y es miembro activo del Centro de Estudios de Derecho del Trabajo (CEDT).

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.