Un derecho a licencia remunerada más. La ley 30795 ¿Una buena iniciativa o el ejemplo perfecto de la incongruencia legislativa?

Muy pocas personas se han enterado que el día 18 de junio de 2018 se publicó la Ley 30795, denominada como “Ley para la prevención y tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias”, la que tiene por objetivo establecer un marco legal para la protección integral del paciente con esta enfermedad (y otras demencias). Asimismo, de los que se enteraron de la publicación de la indicada Ley, muchos no se percataron que contenía regulaciones laborales dirigidas a los familiares directos de los pacientes con esta lamentable enfermedad.

Efectivamente, en el artículo 8 se regula el derecho de los “familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias,” los mismos que tienen derecho a:

  • Solicitar y recibir, de común acuerdo con su empleador, las facilidades laborales extraordinarias que le permitan atender situaciones vinculadas con la evaluación y atención impostergable del paciente.
  • A solicitar a su empleador hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año, a fin de atender las necesidades del paciente.

No dudo del fin loable de los autores de la Ley 30795 y que, para mayores detalles sobre los alcances de la misma, debemos esperar los 90 días en los que se deberá publicar su reglamento, pero aun así se presentan algunas interrogantes:

  • ¿Era necesario lo regulado en el artículo 8 de la Ley cuando se podía modificar la Ley 30012 e incluir en las licencias los casos de Alzheimer y otras demencias?
  • ¿Qué o cuáles son esas “facilidades laborales extraordinarias” que se enuncian en el artículo 8 y qué sucederá si el empleador se niega a la posibilidad de otorgarlas?
  • ¿Una jornada laboral de permiso remunerado al año para atender las necesidades del paciente resulta suficiente?
  • ¿Qué garantiza que en el futuro no se amplié el permiso remunerado a 15 o 30 jornadas?
  • En un mercado laboral con altos índices de informalidad ¿no es prioridad legislar para darle batalla a la informalidad en lugar de regular nuevos beneficios que en la práctica podrán exigir pocos trabajadores?

Nuestros Congresistas al parecer no tienen conocimiento que el 26 de abril de 2013 se publicó la Ley 30012, denominada “Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave”. Esta Ley regula una licencia por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. Incluso, regula que, de ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.

Asimismo, esta norma regula que de existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo de 30 días a cuenta de derecho vacacional, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.

Lo señalado me obliga a dos preguntas adicionales:

  • ¿No les informan a nuestros Congresistas que se encuentran vigentes normas similares a las que proyectan y luego aprueban?
  • ¿No era mejor modificar la Ley 30012 e incluir en su regulación al Alzheimer y otras demencias?

Como lo señalé, no dudo de las buenas intenciones de los autores de la norma, pero pagamos a nuestros representantes para ser eficientes, y en este caso vemos un beneficio más que no encuentra congruencia con el resto del ordenamiento jurídico.

Una comparación sencilla, la Ley 30012 otorga hasta una licencia no mayor de 30 días a cuenta del derecho vacacional, la Ley 30795 otorga una jornada remunerada, una notable diferencia.

Consideraciones finales:

1. Los familiares de pacientes con esta enfermedad (y otras demencias) no merecen ser burlados por la ineficiencia de nuestros representantes, estos familiares que, curiosamente son el objetivo de la Ley 30795, seguramente no tenían conocimiento de la Ley 30012 que otorga ante situaciones igualmente desesperadas que las suyas, distintos días de licencia.

2. Nuestros trabajadores en la informalidad laboral (75% de la población económicamente activa) no merecen más normas y beneficios aislados, ellos se merecen políticas que ataquen, de una vez por todas, la informalidad en las relaciones de trabajo.

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Socio del Estudio Elías Mantero / Director de la Revista Actualidad Laboral / Coordinador de las Maestrías en Derecho de la Sección de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.