Sunafil multa a empresa por someter a trabajo forzoso a menores de edad

Trabajo forzado

Mediante la Resolución de Intendencia 601-2021-SUNAFIL/ILM la Superintendencia Nacional de fiscalización Laboral resolvió declarar improcedente el pedido de nulidad del Acta de Infracción de infundado el recurso de apelación, en consecuencia resuelve confirmar la Resolución de Sub Intendencia 391-2017-SUANFIL/ILM/SIRE1, en ese sentido se impone una multa de S/ 770,000.00 Soles por haber sometido a trabajo forzoso a 8 menores de edad.

Del recurso de apelación

A criterio de la empresa no habría habido trabajo forzoso, puesto que los trabajadores de la empresa, incluyendo a los menores de edad, estuvieron de manera voluntaria con forme a las declaraciones adjuntas al recurso.

Por otra parte señala que, los menores enviaban giros a sus progenitores, que no estuvieron incomunicados, puesto que tenían celulares para comunicarse y podían salir de la empresa libremente. Señalando que si bien no tenían permiso del Ministerio de Trabajo, tuvieron permisos de sus padres quienes vinieron a las oficinas del Ministerio Público para ratificar el permiso otorgado (comprometiéndose a realizar el trámite ante el Ministerio de Trabajo).

Se señala también que no hubo amenaza o retención del Documento de Identidad, por lo que del hecho de que un menor haya afirmado lo contrario incurriría en contradicciones con las declaraciones anexadas.

De lo resuelto por la intendencia

De las declaraciones de los menores y de las declaraciones de los representantes de la inspeccionada en las diligencias e instructiva, así como de la documentación exhibida por la propia inspeccionada durante las actuaciones inspectivas se advierte la siguiente información, los menores de edad provenían de Pucallpa (07) y Ucayali (01), tenían una jornada laboral de lunes a sábado, con una remuneración semanal; y además siete (07) de los menores de edad, manifestaron tener como domicilio el propio centro de trabajo, con retención de sus documentos de identidad, este último punto, contrario a lo alegado por la inspeccionada, si se encuentra plasmado en la constancia de actuaciones inspectivas del 11 de setiembre de 2015 y suscrito por el jefe de venta de la inspeccionada.

Los menores no contaban con autorización para trabajar, vulnerándose el artículo 50 de la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes, que prescribe: “Los adolescentes requieren de autorización para trabajar”.

Concluyéndose entonces que, los menores de edad, por su condición de menores, se encontraban en una situación de vulnerabilidad, sin el acompañamiento de sus padres o familiares, encontrándose alejados de su lugar de origen, sin conocer la zona, no pudiendo regresar por sus propios medios, prestando labores sin una contratación formal (al margen de las leyes), sin las autorizaciones de trabajo correspondientes, lo que fue reconocido por la propia inspeccionada, cuando refiere que la otra opción hubiera sido dejarlos en la calle, y por humanidad les daba trabajo, y fue quien les ofreció el trabajo y pagó sus pasajes para que vinieran a Lima; con lo cual se determina que los menores de edad realizaban trabajo forzoso.

En ese sentido, la documentación presentada en su recurso no exime de responsabilidad a la inspeccionada, pues no desvirtúan en modo alguno los hechos descritos que configuran la infracción.

A continuación ponemos a su disposición la resolución aquí.

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Asociado del Estudio Elías Mantero, Abogado por la Universidad San Martín de Porres, con amplia experiencia en asesorías empresas del sector privado en temas de relaciones laborales individuales y colectivas, sanciones administrativas, despidos, estructuras remunerativas teniendo a cargo procesos en materia laboral con Especialidad en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, otros procesos judiciales en materias de derecho civil y penal, así como también, todo tipo de procesos judiciales y administrativos.