La Corte Suprema ratifica que no basta alegar un cese arbitrario: la evidencia es determinante en juicios laborales
La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria emitió un fallo que podría marcar un antes y un después en los procesos laborales por despido. En la Casación 43847-2022-La Libertad, el máximo tribunal rechazó el pedido de reposición de una trabajadora al determinar que no logró probar que fue despedida por decisión de su empleador.
La decisión confirma lo resuelto en instancias anteriores y establece un mensaje claro para futuros litigios: sin pruebas concretas, no hay despido que pueda ser reconocido judicialmente.
La demandante sostuvo haber sido víctima de un despido incausado y solicitó su reincorporación, junto con el pago de diversos beneficios laborales. Si bien el Poder Judicial le reconoció parcialmente algunos derechos económicos, rechazó el pedido de reposición al no acreditarse el cese laboral en la forma alegada.
El punto clave del proceso fue la ausencia de evidencia. Según la Corte Suprema, la trabajadora no presentó documentos ni otros medios probatorios que demostraran que fue despedida el día que afirmó, ni que la extinción del vínculo haya sido una decisión unilateral del empleador.
En su resolución, la Corte Suprema recordó que la legislación laboral peruana establece que el despido no se presume y debe ser probado por quien lo alega. Bajo este criterio, descartó los argumentos de la demandante y consideró que su recurso buscaba reabrir la valoración de pruebas, lo cual no corresponde en sede de casación.
Además, la Sala Suprema concluyó que no hubo vulneración del debido proceso ni falta de motivación en las sentencias previas, respaldando la actuación de las instancias inferiores.
El fallo refuerza una línea jurisprudencial clave: la exigencia de prueba en casos de despido. También delimita el uso de precedentes del Tribunal Constitucional, señalando que no pueden aplicarse si no se acredita previamente el hecho del despido.