A juicio de la Sunafil, el deber de colaboración de la inspeccionada no tiene restricciones

Mediante resolución de intendencia 023-2021-Sunafil/IRE-AQP, recaída en el expediente sancionador 147-2020-Sunafil/IRE-AQP, Sunafil nos precisa que el inspector laboral se encuentra facultado de requerir toda información que considere necesaria, y que se encuentren en poder de la empresa, para agilizar la investigación que se encuentre realizando, así estos documentos se puedan solicitar a otras entidades pero por un tema de celeridad procedimental la inspeccionada tiene el deber de colaboración sin señalar restricción alguna.

Sunafil señala que no brindar información que se encuentre en poder de la inspeccionada es una falta al deber de colaboración por parte de la empleadora, configurándose en una obstrucción a la labor inspectiva.

Puede descargar la Resolución de Intendencia 023-2021-Sunafil/IRE-AQP.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.