SUNAFIL: En qué casos se puede eximir de responsabilidad al empleador por perder el registro de asistencia

Mujer viendo la hora en su reloj

Mediante Resolución de Intendencia 428-2020-SUNAFIL/ILM de fecha 26 de agosto de 2020, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, impuso una multó de S/ 9,337.50 soles, al determinar la existencia de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, al verificar que el empleador no contaba con el registro de control de asistencia del periodo requerido en la fase de inspectiva, tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT.

En el presente caso, la empresa inspeccionada señaló que sufrió un percance informático que borró la información del registro de control de asistencia de un grupo de trabajadores, y que denotaría que se trata de un caso fortuito, por el que no habría presentado el registro de control de asistencia de los periodos de enero 2014 a julio 2016 y marzo de 2017;

No obstante, la Autoridad Inspectiva advirtió que en ninguna etapa del procedimiento inspectivo ni en el procedimiento administrativo sancionador, dicha afirmación fue acreditada debidamente, por lo que dicha afirmación solo constituye una manifestación de parte de la inspeccionada que, no logra desvirtuar la infracción incurrida.

Ahora bien, en la referida resolución la SUNAFIL precisó que el literal a) del numeral 1 del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, es claro al establecer que: “Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. (…).”

En tal sentido, para que el empleador sea eximido de responsabilidad por infracciones, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, tendrá la obligación de presentar documentación que acredite dicha situación.

En el presente caso, la inspeccionada no logró acreditar debidamente la ocurrencia de caso fortuito alegado, de haber sufrido un percance informático que borró la información del registro de control de asistencia de un grupo de trabajadores, sin precisar en qué ha consistido dicho percance, ni haber acreditado debidamente, por ejemplo con una denuncia policial sobre dicha perdida, a pesar que dicho aspecto fue advertido por la propia Inspectora comisionada en el sexto hecho verificado del Acta
de Infracción.

Descargar la Resolución de Intendencia 428-2020-SUNAFIL/ILM.

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