La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) emitió el Informe Técnico 000540-2026-Servir-GPGSC, mediante el cual precisa que los médicos veterinarios que asumen cargos en el Colegio Médico Veterinario del Perú no tienen derecho a una licencia con goce de remuneraciones.
Según el pronunciamiento, esta decisión se sustenta en el Principio de Legalidad, el cual establece que las entidades públicas solo pueden otorgar beneficios expresamente contemplados en la normativa vigente. En ese sentido, Servir señala que no existe disposición legal que habilite el otorgamiento de licencia remunerada para el ejercicio de funciones en el Consejo Nacional, consejos regionales o departamentales del mencionado colegio profesional.
No obstante, el informe aclara que los profesionales veterinarios sí pueden solicitar una licencia sin goce de remuneraciones. Esta posibilidad se encuentra respaldada por el literal c) del artículo 6° de la Ley 16200, norma que crea el Colegio Médico Veterinario del Perú. Dicha disposición permite a los colegiados habilitados acceder a licencias por motivos particulares.
Asimismo, Servir indica que este tipo de licencia deberá tramitarse conforme al régimen laboral bajo el cual el servidor haya sido contratado —ya sea bajo los decretos legislativos 276, 728 o 1057, o la Ley 30057— así como de acuerdo con las normas internas de cada entidad, como el Reglamento Interno de los Servidores Civiles.
Con esta precisión, la entidad busca uniformizar criterios en la administración pública y evitar interpretaciones erróneas sobre beneficios laborales no contemplados en la ley.