Apuntes sobre la entrega del aguinaldo 2018 en el sector público

A través del Decreto Supremo 280-2018-EF, se han establecido disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad en la Administración Pública.

Al respecto, como premisa se debe tener en consideración que al referirnos a aguinaldo o gratificación no estamos ante el mismo concepto. Así, mientras que el marco normativo de los Decretos Legislativos 276 y 1057 (regímenes de la Carrera Administrativa y de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, respectivamente), prevén que los servidores civiles sujetos a estos regímenes de vinculación perciben aguinaldos en fiestas patrias y navidad, por el monto que se fije en las leyes de presupuesto del sector público de cada año y reglamentado por decreto supremo; por su parte, la Ley 27735 regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo 728) por fiestas patrias y navidad.

Es decir, el aguinaldo es un beneficio propio de los regímenes 276 y CAS que se regula por las leyes de presupuesto anual del sector público y los decretos supremos que con motivo del pago de cada aguinaldo aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.

Dicho ello, el Decreto Supremo 280-2018-EF ha desarrollado el párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que fija el Aguinaldo por Navidad hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados señalados en el artículo 2 de la mencionada disposición reglamentaria (entre estos, el personal de sujeto a los regímenes 276 y CAS).

Ahora bien, el artículo 4 de la norma reglamentaria ha establecido dos requisitos concurrentes para la percepción del aguinaldo por navidad:

  • Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Y si no se contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Así, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, Ente Rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ha precisado1 que la primera condición se cumple cuando el servidor civil mantiene vínculo vigente, incluso si es el último día de trabajo, al 30 de noviembre de 2018 y percibe la remuneración correspondiente a ese mes, o se encuentra en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo subsidios por parte del Seguro Social de Salud.

El Ente Rector agrega, con relación a la segunda condición, que el pago proporcional implica que cada mes completo de labor (setiembre, octubre, y noviembre de 2018) devenga 1/3 del aguinaldo. De este modo, si el servidor civil empieza a laborar el 2 de setiembre de 2018, incumple esta condición y el mes de setiembre no será considerado para el pago proporcional, reduciéndose así un tercio del aguinaldo.


1 https://servir.gob.pe/comunicado-requisitos-
para-la-percepcion-del-aguinaldo-por-navidad-2/


Vicente Gómez Apac

Especialista en empleo público y derecho administrativo. Ha sido docente adjunto en la Pontificia Universidad Católica del Perú y profesor de la Escuela Nacional de Administración Publica. Actualmente trabaja en la Autoridad Nacional del Servicio Civil y es parte del Staff de profesores de la Escuela Nacional de Políticas Públicas, del Instituto Peruano de Asuntos Públicos, Política y Gobierno, y es Maestrando en Gestión Publica en la USMP.

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