Decreto Supremo 013-2018-TR: Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores en el marco del Referéndum Nacional

Referéndum Nacional 2018

Mediante Decreto Supremo 13-2018-TR, se ha declarado el 10 de diciembre de 2018 como día no laborable de naturaleza compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante el Referéndum Nacional 2018.

Ante ello, los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para su cumplimento.

Para gozar de dicho beneficio, el trabajador que se desempeñará como miembro de mesa debe presentar a su empleador el Certificado de Participación en el Referéndum Nacional 2018 entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, al momento de reintegrarse a su centro de labores.

Por otro lado, aquellos trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en el Referéndum Nacional 2018, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días viernes 7, sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de diciembre de 2018.

Con respecto al sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador; en el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Por último, se ha establecido que, aquellos trabajadores de los sectores privado y público que se encuentren prestando servicios en los mismos ámbitos geográficos que su lugar de votación, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día del Referéndum Nacional 2018, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto.

Los trabajadores que actúen como miembros de mesa en el Referéndum Nacional 2018, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 9 de diciembre de 2018, están facultados para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo mencionado en el primer párrafo.

Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.