Servir: La Inspección de Trabajo es servicio esencial. Los inspectores deberán realizar labor presencial

Sunafil

Hemos tenido acceso al reciente pronunciamiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir, mediante el cual se ha concluido que la labor de inspección de trabajo que lleva a cabo la Sunafil a través de sus inspectores de trabajo se debe desarrollar de forma presencial, al ser considerada como una actividad esencial durante el Estado de Emergencia decretado.

En efecto, mediante Oficio 001359-2020-SERVIR-GDSRH, la Autoridad Nacional del Servicio Civil resolvió la denuncia presentada por la Junta Directiva de SI Sunafil y por la Junta Directiva del SUIT Sunafil, en la cual refieren, en estricto, que la inspección de trabajo no es un servicio público esencial y por tanto su personal debe cumplir la medida de cuarentena.

Al respecto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil señaló que en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo 051-2020-PCM incorporado mediante el Decreto Supremo 053-2020-PCM, ha establecido como una de las excepciones a la inmovilización social obligatoria, entre otros, los servicios de inspección de trabajo.

En consecuencia, por mandato imperativo de la norma precipitada, la labor de inspección de trabajo que lleva a cabo la Sunafil a través de sus inspectores de trabajo se debe desarrollar de forma presencial.

Asimismo, si bien la labor de los inspectores de trabajo debe realizarse de forma presencial, salvo los casos donde exista personal dentro del grupo de riesgo, se debe tener en consideración adicionalmente que se debe prever que para el cumplimiento del servicio de inspección de trabajo solo asista el “personal estrictamente necesario”, tal como lo contempla el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo 051-2020-PCM incorporado mediante el Decreto Supremo 053-2020-PCM.

Finalmente, la Autoridad Nacional del Servicio Civil precisó que la Sunafil debe garantizar que para la prestación del servicio de inspección de trabajo durante el aislamiento social obligatorio, solo acudan de forma presencial los inspectores de trabajo estrictamente necesario para tal fin, en salvaguarda de los derechos de los trabajadores.

Descargue el Oficio 001359-2020-SERVIR-GDSRH.

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