Servir: sindicatos pueden designar hasta 14 representantes en negociación colectiva descentralizada

grupo de obreros

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que las organizaciones sindicales del sector público pueden designar entre tres (3) y catorce (14) representantes para participar en procesos de negociación colectiva descentralizada, de acuerdo con el Informe Técnico 000541-2026-Servir-GPGSC, emitido el 23 de marzo de 2026.

La entidad explicó que este marco se encuentra establecido en la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, la cual regula la conformación de las comisiones negociadoras entre trabajadores y empleadores en el ámbito público.
Según el pronunciamiento, los representantes sindicales deben cumplir con dos condiciones esenciales: ser trabajadores estatales en actividad y estar debidamente acreditados en el proyecto de convenio colectivo. Sin embargo, Servir subrayó que la norma no fija criterios específicos para determinar quiénes integrarán dicha representación.

En ese sentido, se respeta la autonomía de las organizaciones sindicales, en el marco del derecho a la libertad sindical, permitiéndoles decidir internamente la designación de sus delegados.

Por otro lado, Servir recordó que la normativa sí establece una condición expresa para la representación del empleador. En este caso, los integrantes de la comisión negociadora deben ser funcionarios o servidores que ocupen cargos directivos dentro de la entidad pública correspondiente, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan.

Esta disposición, según la entidad, busca garantizar que quienes representen a la parte empleadora cuenten con capacidad de decisión suficiente para conducir el proceso de negociación y suscribir los acuerdos alcanzados.

Con esta aclaración, Servir reafirma los criterios aplicables a la negociación colectiva en el Estado y busca fortalecer la transparencia y eficacia en estos procesos laborales.

Informe Técnico 000541-2026-Servir-GPGSC

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