Se incurre en una infracción muy grave si el sujeto inspeccionado no cumple con las medidas de requerimiento

Mediante la Resolución de Sub Intendencia 125-2021-Sunafil-ILM-SIRE2 recaída en el Expediente Sancionador 681-2017-SUNAFIL-ILM se pronunció sobre el incumplimiento de la medida de requerimiento, en el presente caso, señalando que los inspectores de trabajo desenvolvieron sus funciones de inspección, y una vez finalizados se le requirió al sujeto inspeccionado que adopte las medidas observadas, en virtud de dar cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, como se establece en el artículo 5 de la Ley Generación de Inspección del Trabajo. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) acotó que es obligación por parte de los empleadores, trabajadores y los representantes de ambos, de colaborar con los supervisores-inspectores, cuando sean solicitados, de acuerdo al artículo 9 de la Ley, mencionada anteriormente.

No obstante, en el presente caso, el sujeto inspeccionado, incumplió dicha medida de requerimiento, evidenciando su falta del deber de colaboración. Ante ello, incurrió en la infracción calificada como muy grave a la labor inspectiva.

Resolución de Sub Intendencia 125-2021-Sunafil-ILM-SIRE2.

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