Se autoriza excepcionalmente la disposición del monto intangible de la CTS

El 27 de marzo de 2020, en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se publicó el Decreto de Urgencia 033-2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo estableció medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19.

Entre las diversas medidas implantadas por el Gobierno en el presente decreto, encontramos en el artículo 9 del referido decreto, la autorización excepcional a favor de los trabajadores que estén comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por la Autoridad de Salud mediante Decreto Supremo 008-2020-SA, a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), previsto en la Ley 30334, hasta por la suma de S/ 2,400.00 (Dos Mil Cuatrocientos y 00/100 SOLES).

Resulta importante recordar que la Ley 30334 – Ley que estableció medidas para dinamizar la economía en el año 2015, permitió a los trabajadores disponer del cien por ciento del excedente de cuatro remuneraciones de su CTS, considerada esas cuatro remuneraciones como un monto intangible, tal y como se indicó en el texto de la Ley:

“Artículo 5. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS)
5.1
Autorizase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición. (…)”

Por lo tanto, se entiende que el monto intangible equivale a cuatro remuneraciones brutas, siendo el monto excedente de libre disposición del trabajador, según la siguiente formula:

MD = 100% (CTS – 4 RB)

  • MD = Monto Disponible
  • CTS = Monto acumulado en el depositario.
  • RB = Remuneración Bruta

¿Cómo se aplica la medida establecida por el Decreto de Urgencia 033-2020 en relación a la CTS?

El Decreto de Urgencia 033-2020, permite que los trabajadores puedan disponer de ese monto intangible de cuatro remuneraciones regulado por la Ley 30334, hasta el monto de S/ 2,400.00 (Dos Mil Cuatrocientos y 00/100 SOLES), con la finalidad de no afectar su economía debido al aislamiento obligatorio.

¿Cuál es el procedimiento que debe seguir el trabajador?

El citado decreto señala que las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste.

Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique, así sea una cuenta de una entidad distinta a la que se realicen los depósitos de la CTS.

¿Cuánto es el tope máximo de dinero que podrá retirar el trabajador de su CTS?

Como se ha indicado, el trabajador podrá retirar el monto intangible de su CTS hasta el monto de S/ 2,400.00 (Dos Mil Cuatrocientos y 00/100 SOLES).

Sin embargo, el citado decreto autoriza para que, mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, se apruebe, de considerarse necesario, una segunda liberación de los fondos del monto intangible de la cuenta CTS hasta por un monto de S/ 2,400.00 (Dos Mil Cuatrocientos y 00/100 SOLES) por trabajador, durante el periodo de emergencia sanitaria, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Puedes descargar el Decreto de Urgencia 033-2020, aquí.

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Asociado del Estudio Elías Mantero, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios en la Maestría en Derecho del Trabajo de la misma casa de estudios, Colaborador permanente de la Revista Actualidad Laboral, con amplia experiencia en asesorías en temas de relaciones laborales individuales y colectivas, sanciones administrativas, despidos, estructuras remunerativas, contrataciones laborales, vacaciones, aplicación de medidas disciplinarias, trámites de despidos, soporte legal en materia laboral, incorporación y cese de personal, seguridad y salud en el trabajo, entre otros.