Suspenden aporte previsional al Sistema Privado de Pensiones para aminorar el efecto económico del COVID-19

AFP

El 27 de marzo de 2020 se ha publicado, de manera extraordinaria, el Decreto de Urgencia 033-2020, mediante el cual se establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del Covid-19, entre estas medidas se suspende temporalmente y de manera excepcional el aporte previsional en el Sistema Privado de Pensiones.

El fin de esta medida es que el aporte previsional del Sistema Privado de Pensiones del mes de abril de 2020 queden en manos de los trabajadores para su libre disposición y aminorar el efecto que está teniendo el Coronavirus (COVID-19) en nuestra economía.

Mediante el Decreto Supremo 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el cual indicaba que todo trabajador dependiente que optaba por afiliarse al Sistema Privado de Pensiones debería de aportarlo siguiente:

  • 10% de su remuneración asegurable destinada a su fondo (Cuenta Individual de Capitalización),
  • Un porcentaje de su remuneración destinada a financiar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio, así como
  • Una comisión porcentual destinada a la AFP por la prestación de los servicios que brinda a sus afiliados.

¿Qué conceptos y porcentajes de aportes al Sistema Privado de Pensiones se suspenden en el mes de abril de 2020?

El presente decreto ha establecido de manera excepcional y sólo por el periodo de pago del mes de abril de 2020 suspender la obligación de retención y pago de los siguientes componentes del aporte obligatorio al Sistema Privado de Pensiones:

  • 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización
  • La comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Así lo indica el artículo 10 del Decreto de Urgencia 033-2020:

Artículo 10. Suspensión temporal y excepcional del aporte previsional en el Sistema Privado de Pensiones.

De manera excepcional, y por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril del presente año, suspéndase la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de acuerdo a lo establecido en los literales a) y c) del artículo 30 de Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Sin generar a los empleadores penalidades o multas.

¿Qué concepto y porcentaje de aportes al Sistema Privado de Pensiones NO se suspenden en el mes de abril de 2020?

El artículo 11 del Decreto de urgencia 033-2020, nos señala que el porcentaje que se retiene al trabajador dependiente de la remuneración asegurable destinada a financiar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio si se debe de retener en el mes de abril de 2020:

Artículo 11. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo
11.1
Durante el periodo de la suspensión temporal prevista en el artículo 10, los empleadores deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada.
11.2 El pago de la prima de seguro, durante el periodo establecido en la suspensión de retención y pago antes mencionado, implica que dicho periodo sí debe ser considerado para la evaluación de la cobertura del referido seguro, así como para el cálculo de la remuneración promedio.

Puede descargar el Decreto de Urgencia aquí.

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Asociado del Estudio Elias Mantero, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Maestro en Derecho del Trabajo, colaborador permanente de la Revista Actualidad Laboral.