13 días adicionales de estado de emergencia nacional: ¿Serán con licencia con goce de remuneraciones o sin goce de remuneraciones?

Una duda general, en relación a la publicación del Decreto Supremo 051-2020-PCM (27/03/2020) es si a los trabajadores que no realizan trabajo remoto se les debe mantener la licencia con goce de remuneraciones o estos 13 días adicionales de Estado de Emergencia Nacional se debe otorgar licencia sin goce de remuneraciones.

Esta duda se genera porque mediante Decreto de Urgencia 033-2020 (también del 27/03/2020) se ha regulado lo siguiente: a) el permiso a los trabajadores de disponer libremente de los fondos de su CTS hasta por la suma de S/ 2,400.00 soles, b) la suspensión (para el periodo de pago del mes de abril) de la obligación de retención y pago del 10% de la AFP; y, c) un subsidio (35%) para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo.

Claramente estas son medidas que, aunadas a una licencia con goce de remuneraciones, otorgaría mayor liquidez de la necesaria a los trabajadores. Consideramos que hay un mensaje oculto con la aprobación de estas medidas, que no es es otra cosa que reconocer que los primeros 15 días de esta crisis sanitaria se les exigió a las empresas asumir el costo de la tranquilidad económica de sus trabajadores y ahora, en los 13 días adicionales de cuarentena, son los trabajadores los que ahora deben contribuir con su cuota de esfuerzo.

Sin embargo, el registro normativo nos informa otra cosa, se lo explicamos en el siguiente cuadro:

Decreto Supremo 044-2020-PCM del 15 de marzo de 2020

Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Nacional
Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Decreto de Urgencia 029-2020 del 20 de marzo de 2020

Artículo 26. Medidas aplicables durante la vigencia del estado de emergencia nacional en el sector público y sector privado

26.1 Durante la vigencia de la declaratoria de estado de emergencia nacional efectuada mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM, los empleadores deben adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el numeral 4.1 del artículo 4, en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 9 de dicha norma, y que resultan estrictamente necesarios para evitar la propagación del COVID-19.

26.2 En el caso de las actividades no comprendidas en el numeral precedente y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, de acuerdo a lo siguiente:
a) En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
b) En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

Decreto Supremo 051-2020-PCM del 27 de marzo de 2020

Artículo 1. Prórroga del Estado de Emergencia Nacional
Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos 045- 2020-PCM y 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020.

Como podrán observar, el Decreto Supremo 044-2020-PCM declaró Estado de Emergencia Nacional por 15 días calendarios, los mismos que han sido prorrogados por 13 dias calendarios adicionales por el Decreto Supremo 051-2020-PCM. Asimismo, el Decreto de Urgencia 029-2020 regula que durante la vigencia de la declaratoria de estado de emergencia nacional efectuada mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM (ampliada como ya se señaló), siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores deben otorgar una licencia con goce de haber a sus trabajadores.

Ante lo expuesto ¿cuál sería la justificación de liberar la cts exonerar la retención del 10% de su AFP y/o otorgar un subsidio a las planillas del empleador, si el trabajador va seguir percibiendo su remuneración?

La respuesta es que el mensaje escondido no puede ser formalizado, que es mucho mejor sembrar la duda y que las partes acuerden voluntariamente las “temibles” licencias sin goce de remuneraciones, lo que es más factible con la tranquilidad económica en los bolsillos de algunos trabajadores, claro está, los pocos formales.

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Socio del Estudio Elías Mantero / Director de la Revista Actualidad Laboral / Coordinador de las Maestrías en Derecho de la Sección de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.

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