Ley que precisa alcances de la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores de EsSalud pertenecientes al régimen laboral del Decreto Legislativo 276

El día sábado, 13 de abril de 2019, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley 30931, mediante la cual se precisa los alcances de la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores de EsSalud pertenecientes al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 276.

Esta ley en su artículo único, precisa que para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) que se otorga al momento del cese a los trabajadores del Seguro Social de Salud, pertenecientes al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 y su modificatoria Ley 25224, debe tomarse en cuenta el 100% del ingreso percibido (remuneración principal y bonificación por productividad de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Gerencia General 298-GG-IPSS-97 y las resoluciones supremas 018-97-EF y 019-97-EF, que fueron generadas por las leyes 26553 y 26706 y el Decreto Ley 25926).

Por lo tanto, existe una diferencia poniendo en contraste con el Decreto Legislativo 276, ya que este en su artículo 54 inciso c) menciona que la Compensación por Tiempo de Servicios se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios, o de una remuneración principal para los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios.

A tener en cuenta: La implementación de lo dispuesto en la presente ley, se ejecuta de forma progresiva, conforme al presupuesto de EsSalud, sin demandar recursos al tesoro público y sin afectar los gastos en infraestructura, medicinas y bienes y servicios necesarios para la prestación de los servicios de salud, respetando las disposiciones legales presupuestales.

A tener en cuenta

La implementación de lo dispuesto en la presente ley, se ejecuta de forma progresiva, conforme al presupuesto de EsSalud , sin demandar recursos al tesoro público y sin afectar los gastos en infraestructura, medicinas y bienes y servicios necesarios para la prestación de los servicios de salud, respetando las disposiciones legales presupuestales.

Encontrarás la norma en el siguiente enlace.

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