¿Podrán acogerse a suspensión perfecta las empresas que accedieron a subsidio de 35% de planillas otorgada durante la emergencia?

Tras la publicación del Decreto de Urgencia 038-2020, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ha señalado que las empresas beneficiadas por las distintas medidas del Gobierno, incluyendo el plan Reactiva Perú, no deberían aplicar la suspensión perfecta de labores, en tanto ello no se condice con el supuesto principal de esta figura, que supone una grave afectación económica. En palabras de la titular del sector: “Sería un sinsentido, si una empresa está acogiéndose al conjunto de incentivos tributarios, beneficios, prórrogas, acceden al subsidio de las planillas, participan en las líneas de crédito del plan Reactiva Perú1”.

Consideramos que este criterio debería ser analizado al momento de evaluar la situación económica de cada empresa solicitante a efectos de declarar la procedencia o no de la suspensión de labores. Por tanto, resulta controvertida la posición adoptada por la titular del MTPE con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, pues la objetividad con que debería tratarse el tema de la afectación económica de cada empresa podría tomar el rumbo equivocado.

Existe un grupo de empresas que, por el momento, únicamente se ha beneficiado con el subsidio para el pago de planilla orientado a la preservación del empleo regulado en el DU 033-2020, cuyo monto no es superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales, correspondiente a los trabajadores que perciben una remuneración mensual bruta de S/ 1,500 como umbral máximo. Si bien, la naturaleza de dicho subsidio es la preservación del empleo de los trabajadores del sector privado, lo cierto es que, tras la ampliación de la emergencia nacional no siempre resultará suficiente para contrarrestar el impacto negativo en la economía de las empresas.

Entonces, lo que tenemos tras las declaraciones de la Ministra de Trabajo, es incertidumbre y sobre todo preocupación en el sector de empresas que tomaron este subsidio inicialmente, y que ahora consideran encontrarse imposibilitadas de aplicar la suspensión perfecta de labores del DU 038-2020, a pesar de su grave afectación económica. En consecuencia, resulta importante analizar sí, tal como afirma la Ministra de Trabajo, las empresas que se acogieron al subsidio de planillas (35%) durante la emergencia, se encuentran “impedidas” de optar por la suspensión perfecta.

En principio, debemos establecer que el DU 038-2020 no ha establecido excepciones en lo que respecta a su ámbito de aplicación. En ese sentido, resulta aplicable para todos los trabajadores y empleadores del sector privado, incluidas las empresas públicas que formen parte del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). En otras palabras, no existe una limitación legal para aquellas empresas que se hayan acogido a beneficios o incentivos tributarios.

Lo que sí se tornará relevante al momento de la evaluación de la solicitud de suspensión perfecta de labores será la acreditación indubitable del cumplimiento de los supuestos previstos en la norma mencionada, principalmente, de la incapacidad material de la empresa de solventar el pago de la remuneración de sus trabajadores (afectación económica).

En consecuencia, consideramos que aquellas empresas beneficiadas con el subsidio del 35% referido anteriormente, y que a pesar de ello continúen económicamente afectadas, podrán optar por aplicar esta figura de suspensión perfecta de labores. De hecho, desde el Sindicato de Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil (entidad encargada de la verificación posterior de la suspensión perfecta de labores), se ha refutado las declaraciones de la Ministra de Trabajo, y se ha asegurado que tal como ha sido regulado el DU 038-2020 y la declaración jurada para aplicar a la suspensión perfecta de labores, resulta posible que las empresas que accedieron al subsidio de 35% puedan acogerse a esta figura legal2.

Si bien compartimos esta última posición, lamentamos que sea a través de comunicados, y no mediante disposiciones normativas complementarias, que se pretenda subsanar cuestiones no previstas inicialmente, pues lo único que se genera es un ambiente de incertidumbre para trabajadores y empleadores.

En este contexto, debe resaltarse la importancia de privilegiar los acuerdos voluntarios que puedan adoptar las partes de una relación laboral, en la medida que la suspensión perfecta de labores, tal como está regulada en el DU citado, además de la falta de claridad y criterios uniformes por parte de las entidades encargadas de su evaluación y aprobación, podría suponer –para las empresas que opten por aplicar esta figura- una contingencia laboral negativa.

Esperamos conocer en los próximos días el protocolo de actuación inspectiva respecto de este DU 038-2020; concluyendo y reiterando que la situación económica de cada empresa solicitante deberá ser analizada al momento de la evaluación, en base a las disposiciones normativas vigentes, dejándose de lado apreciaciones subjetivas que no se condicen con la norma citada.


1 Fuente: Suspensión perfecta no aplica a empresa con incentivos tributarios, subsidios a planilla y Reactiva Perú

2 Fuente: Podrán acogerse a suspensión perfecta las empresas que accedieron a subsidio de 35% al salario


Vania Memenza Coral

Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y egresada de la Maestría en Derecho del Trabajo por la Universidad San Martín de Porres.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.