Plantean incorporar al régimen laboral del decreto legislativo 728 a los trabajadores de la sub dirección de defensa legal gratuita y asesoría al trabajador del MTPE

El Proyecto de Ley 07499/2023-CR, busca incorporar al régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo 728, «Ley de Productividad y Competitividad Laboral» a los trabajadores que se encuentren laborando con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) indeterminado o temporal como Consultor, Liquidador, Conciliador y Defensor Laboral de Oficio, en la Sub Dirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría al Trabajador (SDDLGAT) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) o en las Dependencias Administrativas que haga de sus veces a nivel nacional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 910 — «Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador».

También busca homologar la remuneración básica del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 y de los servidores incorporados a dicho régimen laboral mediante la presente ley, que se encuentren laborando como: Consultor, Liquidador, Conciliador y Defensor Laboral de Oficio, en la SDDLGAT del MTPE o en las Dependencias Administrativas que haga de sus veces a nivel nacional, conforme a la Escala remunerativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), aprobada mediante Decreto Supremo 324-2013-EF.

Los requisitos para incorporarlos serían los siguientes:

a) Para fines de la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, «Ley de Productividad y Competitividad Laboral»:

  • Que, a la fecha de la promulgación de la presente ley el servidor se encuentre laborando con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) indeterminado o Contrato Administrativo de Servicios (CAS) temporal con una antigüedad no menor de 06 meses, como: Consultor, Liquidador, Conciliador o Defensor Laboral de Oficio y, cumpla con el perfil descrito en el artículo 23° del Decreto Legislativo 910 y los artículos 56°, 57° y 58° de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 020-2001-TR.
  • Haber ingresado a la SDDLGAT del MTPE o en las Dependencias Administrativas que haga de sus veces a nivel nacional mediante concurso público de mérito.

b) Para fines de la homologación de la remuneración conforme a la Escala remunerativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), aprobada mediante Decreto Supremo 324-2013-EF:

  • Que, a la fecha de la promulgación de la ley el servidor se encuentre laborando como: Consultor, Liquidador, Conciliador o Defensor Laboral de Oficio bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, «Ley de Productividad y Competitividad Laboral”.
  • Que el servidor sea incorporado al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, «Ley de Productividad y Competitividad Laboral», en el marco de la presente ley como: Consultor, Liquidador, Conciliador y, Defensor Laboral de Oficio.

El plazo para incorporarlos será no mayor de 6 meses

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.