El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regula contratación laboral de trabajadores de nacionalidad venezolana

El 6 de julio de 2018, se ha publicado en el diario oficial «El Peruano», la Resolución Ministerial 176-2018-TR.

Considerando que los Decretos Supremos 002-2017-IN, 023-2017-IN y 001-2018-IN, establecieron los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia – PTP para las personas de nacionalidad venezolana que se encuentren en el Perú, y que es la Superintendencia Nacional de Migraciones quien comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia – PTP, a efectos que se libere a la persona beneficiaria de las restricciones de carácter laboral.

Mediante Resolución de Superintendencia 0000165-2018-MIGRACIONES, se dispuso la entrega gratuita del «Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional» a favor de los ciudadanos venezolanos que formulen o ya se encuentren en trámite de solicitud para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia – PTP. Dicha acta Provisional habilita al ciudadano venezolano a realizar actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente, por el plazo de sesenta (60) días calendario, susceptible de prórroga automática, hasta la culminación del procedimiento de otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia – PTP; luego de lo cual el acta expedida queda sin efecto.

El objetivo de dicha Resolución Ministerial es establecer disposiciones para la contratación laboral de personas de nacionalidad venezolana con Permiso Temporal de Permanencia – PTP o Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional.

Precisiones de la Resolución

  1. La Resolución Ministerial 176-2018-TR se aplica a la contratación laboral de personas de nacionalidad venezolana que cuentan con el Permiso Temporal de Permanencia – PTP o con el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional regulados por las normas emitidas por el Sector Interior.
  2. El régimen laboral aplicable es el régimen laboral de la actividad privada.
  3. Se precisa que la liberación de las restricciones laborales a que se refiere las normas emitidas por el Sector Interior, no comprenden los límites porcentuales que establece el artículo 4 y la contratación temporal prevista en el artículo 5 del Decreto Legislativo 689 (Ley para la contratación de trabajadores extranjeros).
  4. El contrato de trabajo a suscribir, sus prorrogas y modificaciones, se celebran por escrito y a plazo determinado. El plazo no puede superar a la vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional o del Permiso temporal de Permanencia – PTP.
  5. Una condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo es la pérdida de vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia – PTP, así como el no otorgamiento de este permiso.
  6. Cuando el ciudadano venezolano cambie de calidad migratoria, la relación laboral debe sujetarse a las disposiciones correspondientes a la nueva calidad migratoria que obtenga.

Finalmente la Autoridad Inspectiva de Trabajo es quien fiscaliza el adecuado cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ministerial 176-2018-TR.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.