Otra norma populista, la Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar

Personas aplaudiendo

El Congreso de la República ha remitido en forma apresurada la Autógrafa de Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, al Poder Ejecutivo (18/09/2020). El Poder Ejecutivo tiene la “difícil” decisión de promulgarla, observarla o no promulgarla.

Para los ciudadanos de a pie, esta norma -de aprobarse- traerá una confrontación que tendrá efectos diferentes teniendo en cuenta su situación: i) para los formales que cumplen la normativa vigente con las trabajadoras del hogar; ii) para los que tienen trabajadoras del hogar, pero no cumplen o cumplen parcialmente con la actual regulación; y, iii) para los que pretenden contratar a una trabajadora del hogar.

Aquí, debemos recordar que, existe una frondosa regulación vigente que se encuentra en la Ley 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, modificada recientemente por el Decreto Legislativo 14991. El Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 015-2003-TR y Decreto Supremo 004-2009-TR, que precisa los actos de discriminación contra las trabajadoras del hogar, además de contar con la Directiva 001-2014-MTPE/2/14, aprobada mediante Resolución Ministerial 173-2014-TR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), así como el “Protocolo de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y trabajadoras del hogar”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia 113-2017-SUNAFIL, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), así como diversas resoluciones y orientaciones de la SUNAT que se encuentran en su portal institucional2. De aprobarse dicha Autógrafa de Ley, pues “existe la necesidad imperiosa de eliminar tales reglas vetustas, anacrónicas”, se volvería a fojas “cero” y que con ello un retroceso en su formalización total y real.

Al leer los “argumentos” desarrollados en los Dictámenes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social3 y de la Mujer y Familia4 del Congreso de la República nos confirman que dicho poder del Estado sigue de espaldas a la realidad del país, pues pensar que, con una nueva regulación, pero con mayores beneficios económicos para un sector laboral no afectará directamente a los empleadores formales que son ahora las familias (y no empresarios), y que podría generar conflictos que no necesariamente concluirá con la protección de la trabajadora del hogar que día a día busca un ingreso y un trabajo decente.

Otro de los “argumentos” de los Congresistas es la necesidad de eliminar discriminaciones en la regulación laboral en el Perú. Sin embargo, parece que no saben que sí es posible y de hecho coexisten en el ordenamiento jurídico peruano diferentes regímenes laborales y que estos ya fue reconocidos por el Tribunal Constitucional en sus sentencias contenidas en los Expedientes 00027-2006-PI y 00021-2014-PI/TC, al pronunciarse sobre el régimen laboral común (conocido como el de la actividad privada) y los regímenes de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa (MYPE) y el régimen especial de promoción para el sector agrario.

Sobre, la afirmación que con esta nueva regulación sí se formalizará a las trabajadoras del hogar debo refutarla, pues para la aprobación de la Ley 27896 (2003), se argumentó que se beneficiarían a 256,833 trabajadoras del hogar5; para el 2014, se estimaba en 357,141 que brindaban sus servicios bajo esta regulación6; y, para la aprobación de esta Autógrafa de Ley en el Dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social (2020) se estima que 453,272 personas que ejercen esta actividad económica se formalizarán. Sin embargo, al contrastar estos estimados con lo registrado en el Sistema Nacional de Pensiones, bajo la modalidad de trabajadoras del hogar, no superan las 93,000 afiliadas y, en EsSalud, no superan las 55,000 aseguradas.

Otro argumento es la invocación del Convenio 189 de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, ratificado por el Perú por Resolución Legislativa 30811 (2018), sin embargo, debe ser tomado en un contexto en que nuestro país sí existe una regulación especial para las trabajadoras del hogar arriba detallada. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en su Dictamen, nuevamente sustenta la necesidad de esta nueva regulación porque se requiere “la obligatoriedad de los empleadores de establecer un contrato de trabajo escrito, garantizando el acceso a la seguridad social y prestaciones por maternidad, entre otros beneficios”. Sin embargo, todo ello ya está regulado en la normativa arriba detallada.

De otro lado, al revisarse la regulación para las trabajadoras del hogar en otros países, también desarrollado (solo la parte normativa) en el Dictamen del Comisión de Trabajo y Seguridad Social7, llama la atención la omisión de la regulación que hay en España, pues ellos también tienen una regulación especial, pero dicho país no ha ratificado el Convenio 189 de la OIT -de 187 países miembros de la OIT, sólo han ratificado 30 países dicho Convenio- y es que tal vez sea porque “el trabajo doméstico concentra un alto porcentaje de mujeres inmigrantes entre quienes son sus empleadas8 y no necesariamente están todas formalizadas, lo que pudiera no haber sido tomado en cuenta con nuestra realidad, dada la última gran inmigración que hemos recibido durante 2018-2019.

Lo que debemos advertir es que, con esta nueva regulación -de aprobarse- incrementaría los beneficios económicos en forma automática para las trabajadoras del hogar. Así, las Gratificaciones, equivalentes a una remuneración por Fiestas Patrias y otra por Navidad (hoy es medio sueldo en cada oportunidad); Indemnización por despido arbitrario equivalente a 1 ½ remuneraciones por cada año de servicios con el tope de doce (12) remuneraciones (hoy es solo medio sueldo por cada año); Vacaciones, equivalente a treinta (30) días y a una remuneración (hoy es medio sueldo); Compensación por Tiempo de Servicios, equivalente a una remuneración (hoy es medio sueldo por cada año de trabajo). Adicionalmente, crea un feriado no laborable remunerado: 30 de marzo “Día del Trabajador del Hogar” (hoy gozan de los feriados aplicables al régimen laboral de la actividad privada). Esto implicaría que las trabajadoras del hogar tendrían mayores ingresos económicos y beneficios que los trabajadores de las micro y pequeñas empresas, regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2008-TR.

En cuanto a los costos que tendrían que asumir los padres de familia (ahora vistos como empleadores), debo referirme a los servidores públicos, quienes perciben aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad equivalentes a S/ 300,00 y una Bonificación por Escolaridad de S/ 400,00, y que son aproximadamente, 1,4 millones en los diferentes regímenes laborales del sector público, así como para los trabajadores independientes, pues al elevar los beneficios arriba descritos, los afectaría directamente, quienes tendrían que reasignar sus ingresos para el cumplimiento de estas obligaciones. También no se ha tomado en cuenta el impacto negativo de la Pandemia COVID-19 y los millones de puestos perdidos en el sector privado.

Por ello, establecer que, “No se podrán reducir las remuneraciones y otros derechos que se paguen a la persona trabajadora del hogar, a la fecha de la aprobación de la presente ley9 o que en “el lapso de adecuación de la presente ley, las personas trabajadoras del hogar que se encuentren prestando servicios gozarán de la protección legal contra el despido y el hostigamiento laboral en relación con la implementación de la presente norma, encargándose al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el seguimiento de la presente disposición10, serán simples disposiciones legales que no tendrán legitimidad. Advertimos de un vacío normativo para con aquellas trabajadoras del hogar que -al momento de aprobarse esta norma- sean menores de dieciocho (18) años.

También con dichos incrementos económicos se ratificaría la visión que el Perú es uno de los países con más costos laborales no salariales en América Latina y El Caribe.

En efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha señalado en una publicación “Medición del Costo del Trabajo Asalariado en América Latina y El Caribe”, sobre la revisión de proyectos de ley, decretos, códigos, regulaciones y normas existentes que determinan los costos laborales entre los países Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Determinando que Argentina, Brasil y Perú tienen el costo promedio no salarial del trabajo asalariado más elevado, alrededor del 70% de los salarios11.

Algo introducido en la Autógrafa que merece su atención -y de aprobarse con una regulación precisa- es la posible intervención, en representación de la trabajadora del hogar, de una organización sindical o la Defensoría del Pueblo en la defensa o protección de derechos fundamentales conforme el artículo 9 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Finalmente, debemos advertir que, con la actual normativa, ya existe un significativo grado de incumplimiento que, con esta iniciativa -de aprobarse- lo elevará, pero a su vez podría generar conflictos no solo al interior los hogares familiares con la intromisión de personas ajenas en esta especial relación laboral y con posibles quejas ante la OIT.


1 Artículos 3, 5 y 6 referidos a Contrato por escrito de trabajo del hogar, remuneración y su pago, registro de contratos en la web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras.

2 Definición de Trabajador del Hogar

3 Dictamen recaído en el 0325/2016-CR, 0666/2016-CR, 0889/2016-CR, 2597/2017-CR, 2884/2017-CR, 3027/2017-CR, 4087/2018-CR, 4096/2018-CR y 4136/2018-CR que, con texto sustitutorio, propone la Ley de los trabajadores del hogar. Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Periodo Anual de Sesiones 2020-2021. 16 de junio de 2020.

4 Dictamen de la Comisión de la Mujer y Familia recaído en los Proyectos de Ley 0325/2016-CR, 0666/2016-CR, 0889/2016-CR, 2884/2017-CR, 3027/2017-CR y 4096/2018-CR que propone Texto sustitutorio sobre Ley de Trabajadoras y trabajadores del hogar. Periodo Anual de Sesiones 2018-2019. 17 de junio de 2019.

5 Proyectos de Ley 00349, 01437, 02195, 02799, 03017, 03994, 04006, 04196, 04505, 05224, 05391. Primera Legislatura Ordinaria 2002. Congreso de la República.

6 Informe 001-2016-DP/ADM. Defensoría del Pueblo.

7 Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

8 Magdalena Díaz Gorfinkiel y Celia Fernández López. Impacto de las reformas legislativas en el sector del empleo del hogar en España. OIT 2016.

9 Séptima Disposición Complementaria Final de la Autógrafa de Ley.

10 Décima Disposición Complementaria Final de la Autógrafa de Ley.

11 Measuring the Cost of Salaried Labor in Latin America and the Caribbean


Jose Andres Villena Petrosino

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Administración Pública por el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset adscrito a la Universidad Complutense de Madrid. Docente de pregrado en el curso Seguridad Social (2008-2013) Universidad de Piura. Ha ocupado diversos cargos: Ministro en la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, Director General de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Director de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asesor Senior del Director Ejecutivo para los países Argentina, Chile, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay en el Banco Mundial.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.