El goce de descanso vacacional se puede ver suspendido por casos de necesidad de servicio o emergencia institucional

Mediante el Informe Técnico 0000160-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 31 de enero de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la posibilidad de suspender el goce de descanso vacacional por encontrarse con descanso médico.

Ante ello, el organismo rector precisó que conforme lo estipulado en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1405, se indica que los servidores, sin importar su régimen laboral tienen derecho a gozar de un descanso vacaciones remunerado de treinta días calendario por cada año completo de servicios. Asimismo, conforme el artículo del Reglamento de la disposición normativa señalada, precisa que el goce del descanso vacacional podrá suspenderse solo en casos excepcionales relacionados con la necesidad de servicio o emergencia institucional, en ese sentido, el goce del periodo vacaciones por incapacidad del servidor, no constituye un supuesto para la suspensión, debiendo continuarse su descanso conforme lo pactado.

Informe Técnico 0000160-2024-SERVIR-GPGSC.

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