Ya puedes presentar tu certificado médico emitido fuera del plazo de 30 días hábiles, mientras dure la emergencia sanitaria

Doctora escribiendo en un papel

Se publicó en el diario oficial «El Peruano», la Resolución de Gerencia General 1063-GG-ESSALUD-2020, mediante la cual, se ha autorizado, de manera excepcional, la presentación de certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de 30 días hábiles establecido en el numeral 6.2.4.1.1 del inciso 6.2.4 «Validación de Certificados Médicos» del numeral 6.2 “Disposiciones Específicas” del punto VI “Disposiciones” de la Directiva 15-GG-ESSALUD-2014, «Normas y Procedimientos para la Emisión,
Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD«, aprobada por Resolución de Gerencia General 1311-GG-ESSALUD-2014 y modificatorias, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 declarada por el Ministerio de Salud, a través del Decreto Supremo 008-2020-SA y sus correspondientes prórrogas, respecto a:

a) Certificados médicos emitidos treinta (30) días hábiles antes del inicio de la declaratoria de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19.

b) Certificados médicos emitidos durante la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19.

Asimismo, se ha dispuesto que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, en el marco de sus competencias, brinde la asistencia técnica y la difusión de lo dispuesto en la presente resolución.

Descargar la Resolución de Gerencia General 1063-GG-ESSALUD-2020.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.