¿Es factible que no se aplique la prórroga automática de un servidor público sujeto al régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) durante el Estado de Emergencia?

Ante el estado de emergencia nacional dispuesto por el Gobierno, mediante el Decreto Supremo 044-2020, publicado el 15 de marzo de 2020 a consecuencia del brote del Covid-19, se han suscitado diversas interrogantes en materia laboral para los servidores públicos sujetos al régimen del Contrato Administrativo de Servicios (en adelante CAS).

Recordemos que el CAS, regulado por el Decreto Legislativo 1057, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 075-2008-PCM, y la Ley 29849, constituye un régimen laboral especial, conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional1, siendo, además, por mandato expreso, un contrato de naturaleza temporal, no admitiendo una duración mayor al año fiscal.

Asimismo, una de las cuestiones de fondo más relevantes abordadas en el IV Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional es el referente a la renovación automática del CAS. El precitado Pleno ha aseverado que de producirse el supuesto donde el servidor público, sujeto al régimen del CAS, finaliza su vínculo y continúa laborando, se produce una prórroga automática de su contrato con los mismos términos y por el mismo plazo; sin embargo, encontrándonos ante las diversas medidas tomadas por el Gobierno, para prevenir la propagación del Covid-19, siendo un hecho ajeno a la voluntad de la entidad contratante ¿la prórroga automática del CAS se convertiría en un derecho que tiene el servidor de continuar laborando?

Para responder a esta interrogante, debemos mencionar el artículo 5.2 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, aprobado por el Decreto Supremo 075-2008-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo 065-2011-PCM, referente a la renovación o prórroga del CAS, en caso el trabajador contratado bajo dicho régimen especial, continúe laborando después del vencimiento del contrato sin que previamente se haya formalizado su prórroga o renovación, el plazo de dicho contrato se entiende automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prórroga que esté por vencer, habilitando al servidor público a seguir trabajando por el mismo término del contrato, ya que se produciría una “renovación automática o tácita” de su contrato, sin tener la obligación de firmar otro contrato de trabajo, Acto seguido, lo establecido por la norma del cuerpo legal mencionado, establece: “sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los funcionarios o servidores que generaron tal ampliación automática”. Al interpretar dicho párrafo se colige que el espíritu de la norma es entablar responsabilidad administrativa al funcionario que generó esta prórroga o renovación automática y; por ende, no podemos tomar dicha renovación como un derecho per se a la estabilidad laboral, sino una clara punición a la entidad por haber generado dicha acción y con posibles consecuencias al funcionario encargado. Por lo tanto, concluimos que la renovación automática nunca tuvo como finalidad que el servidor contratado bajo el régimen CAS se vea favorecido por esta situación, sino que la permanencia en su puesto de trabajo sea a través de una inacción por parte la entidad empleadora.

Ahora bien, a fin de que sea efectivo el aislamiento social obligatorio, el gobierno decretó medidas aplicables al ámbito laboral, entre ellas se dispuso la implementación del trabajo remoto y siempre que no se aplique dicha modalidad los empleadores deberán otorgar una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, de acuerdo al literal a) del artículo 26.2, del Decreto de Urgencia 029-2020, referido a las medidas aplicables durante la vigencia del estado de emergencia nacional en el sector público y sector privado, establece que: “En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio”.

No olvidemos que, con fecha 16 de marzo del presente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitió el siguiente comunicado: “La declaración de estado deemergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo no justifica el despido de ningún trabajador o trabajadora (…). Toda decisión que prive al trabajador desu vínculo laboral es inaceptable. Ni la declaratoria de emergencia ni el hecho de contraer o ser sospechoso de tener Covid-19 constituye causal válida de despido o cese de la relación laboral (…)”2; no obstante, tampoco olvidemos que ninguna entidad empleadora está obligada a renovar o prorrogar el CAS, bastará con informar tal decisión al trabajador con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al vencimiento del contrato, tal como lo establece el artículo 5.2 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, aprobado por el Decreto Supremo 075-2008-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo 065-2011-PCM3, en simple, la decisión de la entidad contratante depende en función de sus necesidades y disponibilidad presupuestal.

Es lógico sostener que, en el contexto en el que nos encontramos, las entidades empleadoras no han tenido ningún tipo de conocimiento o control sobre los hechos acontecidos, en cuanto al Covid-19, enmarcándonos dentro de un supuesto de fuerza mayor, pues no depende de la voluntad de las partes. Por lo tanto, opera la renovación automática y ¿por qué? Porque esos días van a ser pagados, pues se aplica la licencia con goce de haber; no obstante, ello no es óbice para que las entidades, de considerarlo, notifiquen la no renovación del Contrato Administrativo de Servicios – CAS, dentro del plazo de ley. Por último, es menester culminar esta breve nota afirmando que ante la coyuntura suscitada en nuestro país; es decir, estando en plena vigencia del “Estado de Emergencia, no sería prudente que las entidades empleadoras informen a sus servidores públicos sujetos al régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) la no renovación de sus contratos, pues esta sería una decisión lamentable, aunque jurídicamente posible


1 Comunicado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

2 STC 00002-2010-PI/TC

3 “5.2 En caso el trabajador continúe laborando después del vencimiento del contrato sin que previamente se haya formalizado su prórroga o renovación, el plazo de dicho contrato se entiende automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prórroga que esté por vencer, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los funcionarios o servidores que generaron tal ampliación automática. Para tal efecto, la entidad contratante informa al trabajador sobre la no prórroga o la no renovación, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al vencimiento del contrato.”


Lourdes de Haan Olortigue

Especialista Legal en la Subgerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad de Pueblo Libre, abogada por la Universidad de San Martín de Porres, conciliadora extrajudicial, con experiencia en Recursos Humanos de Gobiernos Locales y estudios especializados en gestión y administración pública, con una maestría en curso en Derecho de Trabajo.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.