Derecho de los practicantes ante el aislamiento social obligatorio

El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto de Urgencia 026-2020, estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del país y; asimismo, se aplicó el artículo 22º de la citada norma, estableciendo que es aplicable el trabajo remoto en “cuanto resulte pertinente, a las modalidades formativas u otras análogas utilizadas en el sector público y privado”.

En ese sentido, las regulaciones de índole laboral del referido Decreto de Urgencia son también aplicables a los jóvenes que se encuentran vinculados a empresas o entidades públicas mediante modalidades formativas laborales, como es el caso de practicantes preprofesionales y practicantes profesionales, cuyos convenios no pueden ser suspendidos en este período de aislamiento social obligatorio, por lo que al continuar vigentes sus convenios formativos, las empresas o entidades públicas deben de cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 421 de la Ley 28518 (Ley sobre Modalidades Formativas Laborales).

Cabe resaltar que, estas medidas excepcionales dictadas mediante el Decreto de Urgencia 026-2020 por el Poder Ejecutivo, resultan aplicables a todos los practicantes preprofesionales y profesionales que tengan convenio formativo con una entidad del sector público o privado, quienes continuarán aplicando sus conocimientos, habilidades y aptitudes de manera remota mediante el desempeño en una situación real de un centro de trabajo, de ser pertinente.

La finalidad del gobierno al adoptar medidas preventivas es evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del país, por dicha razón restringe a los trabajadores (salvo excepciones contempladas en el Decreto Supremo 044-2020) salir de sus hogares para ir a su centro laboral; esta restricción se extiende a los estudiantes y egresados que realizan prácticas pre y profesionales.

Esta medida excepcional implementada por el gobierno permite que los estudiantes y egresados, puedan realizar sus prácticas de manera remota, y así colaborar a controlar la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Debemos tener en cuenta que en el caso que la empresa tome la decisión excepcional y de emergencia de suspender sus actividades por motivos de cuarentena, no aplicaría el término del convenio formativo de los estudiantes y egresados que se encuentren realizando prácticas pre y profesionales.


1 Artículo 42.- De las obligaciones de la empresa
Son obligaciones de la empresa:
1. Adoptar y cumplir los planes y programas que rijan la formación respectiva.
2. Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio.
3. Pagar puntualmente la subvención mensual convenida.
4. Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.
5. Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses.
6. Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa.
7. No cobrar suma alguna por la formación.
8. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de Essalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.
9. Brindar las facilidades para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario.
10. Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación Profesional en que cursa estudios el aprendiz, practicante, pasante o beneficiario.
11. Otorgar el respectivo certificado al término del período de la formación que precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa.

#YoMeQuedoEnCasa

Relacionados

Written by 

Asistente legal de Elías Mantero Abogados. Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres.