El Régimen de construcción civil en los tiempos del Coronavirus (COVID-19)

Construcción de un edificio

Primero debemos saber y aclarar que, el Decreto Legislativo 727 señala que aquella construcción de obra que no supera las 50 UIT, se encontrará dentro del régimen laboral general.

Asimismo, debemos precisar que, este régimen se encuentra normado esencialmente por los convenios colectivos que año a año celebran las organizaciones de trabajadores y de empleadores del sector de la construcción.

¿Qué características tiene el régimen de construcción civil?

El Tribunal Constitucional en la sentencia del expediente 0261-2003-AA/TC, ha establecido los rasgos de este tipo de labores, los cuales son:

  1. La eventualidad, ya que solo dura mientras dure la obra o mientras dure la labor para la que ha sido contratado un trabajador,
  2. La rotabilidad de sus trabajadores, y;
  3. La ubicación relativa: ya que no existe un lugar donde presten sus servicios de forma permanente.

Asimismo, debemos precisar que también tienen formas especiales de remuneración los cuales, además de ser mayores a las del régimen común cuentan con una serie de bonificaciones debido a la naturaleza, el alto riesgo y la eventualidad del servicio, montos que son pagados a los trabajadores bajo este régimen y que además tienen carácter cancelatorio de sus beneficios económicos y sociales generados a la fecha de
pago.

¿Qué sucederá con los trabajadores de construcción civil?

Actualmente y debido a las restricciones establecidas por el Decreto Supremo 044- 2020-PCM, el cual regula que durante el estado se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos y servicios funerarios. En ese sentido, el ámbito de la construcción civil no ha sido considerado, por lo que esta duda es atendible a las necesidades de dichos trabajadores, en tal sentido debemos separar a dichos trabajadores en grupos de acuerdo a su régimen y las modalidades de contratación que se hubiesen podido dar para tal caso.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción señala que, los trabajadores que laboren bajo este Régimen se regirán bajo sus contratos y remuneraciones mediante acuerdo individual o colectivo con sus empleadores conforme a la legislación laboral común, esto es para aquellos trabajadores que sean contratados bajo un contrato a plazo determinado se regirán por el término de este contrato y deberán cumplir con lo señalado en dicha norma, es decir la suspensión perfecta de labores (esto se daría en el supuesto de que se trate de un contrato de obra con un plazo determinado o que se realice la contratación para un servicio específico).

Por otra parte, para trabajadores que, laboren bajo la modalidad de jornal diario, en la medida que sus remuneraciones tienen carácter cancelatorio, a percibir su ultimo jornal terminarían con la relación de trabajo. Quedando en tal sentido cumplido su servicio y cancelados los beneficios laborales que le correspondan ello debido a la alta rotación dentro de este régimen.

En conclusión

  1. Cualquier contrato de obra con un plazo determinado seguirá vigente durante el tiempo que dure la presente cuarentena, con los efectos indicados en dicha Ley.
  2. Cualquier obra o servicio de construcción contratado y concluido antes del inicio de la cuarentena no tendrá los beneficios dictados por esta norma.
  3. Los trabajadores que hayan percibido sus beneficios con efecto liquidatorio/cancelatorio no gozaran del beneficio otorgado por el DS 044- 2020-PCM al haber concluido sus contratos al último día laborado.

Recuerden mantenerse en sus domicilios cumpliendo con la cuarentena dictada por nuestro gobierno en aras de preservar la salud de los peruanos.

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Asociado del Estudio Elías Mantero, Abogado por la Universidad San Martín de Porres, con amplia experiencia en asesorías empresas del sector privado en temas de relaciones laborales individuales y colectivas, sanciones administrativas, despidos, estructuras remunerativas teniendo a cargo procesos en materia laboral con Especialidad en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, otros procesos judiciales en materias de derecho civil y penal, así como también, todo tipo de procesos judiciales y administrativos.