Tribunal del Servicio Civil: Estamos facultados para reconocer o desestimar derechos invocados en materia de terminación de la relación de trabajo

Mediante el Informe Técnico 000217-2023-Servir-GPGSC de fecha 31 de enero de 2023, se pronunció sobre el recurso de apelación frente al cese de la relación de trabajo del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, es decir, el personal CAS. Ante ello, Servir puntualizó que el Tribunal del Servicio Civil forma parte del presente organismo rector, teniendo como función resolver controversias individuales que se susciten dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,siendo resuelto en última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos por los servidores, ya sea en reconocer o desestimar derechos invocados en materia de terminación de la relación de trabajo, entre otros.

En ese sentido, el presente organismo rector, aclaró que los servidores que deseen impugnar el acto administrativo que dispuso su desvinculación con el centro de labores, deberá reunir los criterios señalados en el artículo 17 y 18 del Reglamento del presente Tribunal, para que pueda ser revisado, como el caso del plazo perentorio de 15 días para interponer la impugnación.

Informe Técnico 000217-2023-Servir-GPGSC.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.