Modifican la base imponible máxima para los años fiscales 2020 y 2021 respecto a la contribución a EsSalud por los trabajadores sujetos al Régimen CAS

El 18 de diciembre de 2019 se ha publicado el Decreto de Urgencia 028-2019, mediante el cual se modifica el literal k) del artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, señalando que a partir del año 2020 se modificará la base imponible de la contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud en el caso particular de los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios – CAS.

El Decreto Legislativo 1057, modificado por la Ley 29849, en su artículo 6 literal k) señala que el Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador la afiliación al régimen contributivo administrado por EsSalud, para la contribución la entidad contratante debe tomar como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio de cada asegurado.

Se sabe que existen regímenes laborales que tienen aportes diferenciados inferior al aporte regular, siendo uno de ellos el régimen especial de contratación administrativa de servicios; en este caso en particular la base máxima imponible es el equivalente al 30% de la UIT vigente por cada asegurado.

Esta diferencia de contribución entre distintos regímenes laborales ha ocasionado déficit para la seguridad social en salud afectando a todos los asegurados regulares.

Por esta razón para el sostenimiento y equilibrio financiero del Seguro Social de salud – EsSalud el Ejecutivo ha decretado que en el año fiscal 2020 y 2021 se eleve la base máxima imponible para la contribución a EsSalud respecto a los trabajadores bajo un contrato administrativo de servicios.

Para el año 2020 la base imponible máxima será el equivalente al 45% de la UIT vigente y para el año 2021 la base imponible será el equivalente al 55% de la UIT vigente por cada asegurado.

Puede descargar el Decreto de urgencia aquí.

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