Tanto el sindicato de trabajadores como el de empleadores pueden elegir su ámbito de aplicación

Mediante el Informe Técnico 001309-2023-Servir-GPGSC de fecha 20 de setiembre de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la identificación del ámbito de la organización sindical, para ello se precisó lo señalado dentro del numeral 3.1 del artículo 3 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual contempla el derecho de las organizaciones de trabajadores como de empleadores de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y actividad.

En ese sentido, el presente organismo recto expresó que el ámbito de representación de una organización sindical es elegido por la misma organización sindical al momento de su constitución, por lo cual se encuentra descrito en su estatuto, el cual puede variar y/o modificarse en el tiempo.

Informe Técnico 001309-2023-Servir-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.