SUNAFIL: Se aprueba la nueva directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva

El día 05 de febrero del 2020, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) aprobó, mediante Resolución de Superintendencia la Directiva 031-2020-SUNAFIL sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva de la SUNAFIL, por la cual deja sin efecto la Directiva 001-2016- SUNAFIL/INII, denominada “Reglas Generales para el Ejercicio de la Función Inspectiva” aprobada mediante la Resolución de Superintendencia 039-2016-SUNAFIL, así como las demás disposiciones normativas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan el instrumento normativo aprobado.

La presente Directiva 001-2016-SUNAFIL/INII “Reglas Generales para el Ejercicio de la Función Inspectiva”, cuenta con un instrumento técnico y normativo que de forma precisa, establezca los criterios generales para el desarrollo de la etapa inspectiva en los centros de trabajo.

Esta directiva, consolida en un solo cuerpo normativo, todas aquellas reglas generales y aspectos comunes de la actuación inspectiva de investigación que realiza el Inspector de Trabajo en los 30 días que establece el plazo, y que es previa al procedimiento sancionador.

Mediante este dispositivo se propicia una mayor estandarización de los procedimientos, reduciendo el margen de la discrecionalidad, constituyéndose en una herramienta útil para los inspectores de trabajo y servidores públicos que integran el Sistema de Inspección del Trabajo, así como para los trabajadores, empleadores y sus representantes.

Cabe señalar que esta directiva contribuye a determinar la competencia de las entidades que ejercen la función inspectiva a nivel nacional, establece las pautas necesarias para la fiscalización laboral en las entidades públicas y la pequeña y microempresa.

Asimismo, establece la mecánica operativa para la actuación coordinada con otras instituciones del Estado y el auxilio y colaboración en casos específicos, como es el caso de la Policía Nacional, en caso de obstrucción a la labor inspectiva, es decir, cuando un inspector enfrenta la negativa de ingreso por parte de los empleadores o representantes de la empresa.

De igual manera, la directiva indica los plazos mínimos y máximos para el inicio, desarrollo y conclusión de las actuaciones inspectivas, y define los supuestos de incorporación de Inspectores de Trabajo en una orden de inspección, así como los supuestos de abstención para el ejercicio de la función inspectiva.

Puedes descargar la Resolución de Superintendencia aquí.

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