Sunafil: Poner trabas a las publicaciones de la organización sindical afecta su derecho a realizar actividades sindicales

Obrero reunidos en su centro de labores

Mediante resolución de intendencia 427-2021-Sunafil/ILM, recaída en el expediente sancionador 2954-2017-Sunafil/ILM/SIRE4, Sunafil nos recuerda que el empleador no es quien debe elegir qué medios debe usar la organización sindical para publicar los contenidos de las comunicaciones sindicales; quienes deben de elegir la vía de dichas comunicaciones es la propia organización sindical.

Si el empleador impide a la organización de trabajadores acceder a una vitrina sindical, sin justificación objetiva y razonable, afecta la autonomía en la gestión de la organización y su derecho a realizar actividades sindicales.

Sunafil menciona la Recomendación 135 y 143 de la OIT, donde se resalta la importancia del derecho de información como parte consustancial y necesaria para el adecuado ejercicio de la libertad sindical, así como el interés de la OIT en su reconocimiento.

Sunafil, manifiesta que la ausencia de regulación en la legislación nacional respecto al otorgamiento de una vitrina sindical haga inexistente dicho derecho ya que el mismo se desprende de las facilidades sindicales que le son reconocidas al sindicato a efectos de ejercer su derecho de información y servir como un medio de acción para el cumplimiento de sus fines. En tal sentido, negar esta facilidad material constituye un acto de interferencia en las actividades de la organización sindical que resulta sancionable.

Puede descargar la Resolución de Intendencia 427-2021-Sunafil/ILM.

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