Servir se pronuncia sobre la posibilidad de el CAFAE para obreros municipales

Obreros de la municipalidad trabajando

Mediante el Informe Técnico 000321-2022-Servir-GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) resolvió las siguientes consultas:

1. ¿Es posible otorgar subsidios por fallecimiento, subsidios por gastos de sepelio o servicio funerario completo a los obreros municipales comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo 728?

2. ¿Es posible otorgar estos subsidios a obreros permanentes bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 o a cierto sector de servidores comprendidos bajo los alcances del Decreto Legislativo 728?

3. ¿Es posible dar cumplimiento a los subsidios por fallecimiento, subsidios por gastos de sepelio o servicio funerario pactados en mérito a los convenios colectivos de años anteriores a favor de obreros municipales sujetos al régimen del Decreto Legislativo 728?

4. ¿Es posible conformar el CAFAE o Sub CAFAE para obreros municipales sujetos al Decreto Legislativo 728?, de ser el caso ¿cuál sería el marco legal que lo regularía?

Al respecto, Servir ha tenido la oportunidad de pronunciarse en el Informe Técnico 1761-2019-Servir-GPGSC, sobre el pago de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio a favor de servidores sujetos al régimen de los Decretos Legislativos 276 y 728, concluyéndose lo siguiente:

“[…]

“3.1 El subsidio por luto se encuentra regulado a favor de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 que tengan la condición de nombrados. La normativa del régimen del Decreto Legislativo 728 no recoge beneficio de similar naturaleza.

3.2 El ordenamiento jurídico vigente establece que los convenios colectivos tienen fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado, obligando a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable.

3.3 Si las cláusulas del convenio colectivo contravienen el ordenamiento jurídico vigente al momento de su celebración, la entidad deberá determinar si aún resulta factible impugnarlo e, igualmente, evaluar su vigencia.”

[…]”.

Asimismo , sobre la posibilidad de otorgar dichos beneficios al personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, nos remitiremos al Informe Técnico 937-2017- Servir/GPGSC, en el que se señaló lo siguiente:

2.7. (…) [E]l Reglamento [de la Carrera Administrativa] señaló que los programas de bienestar están dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor que pertenece a la Carrera Administrativa, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir una serie de aspectos. Por ello, el literal j) del artículo 142 del Reglamento estableció el otorgamiento de subsidios por fallecimiento del servidor de carrera y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo.

2.8. Por lo cual, no podría entenderse que estos beneficios sean extensivos a los servidores contratados, incluso si estos gozarán de estabilidad, ello así en cuanto no forman parte de la Carrera Administrativa por tanto no se le podría reconocer los derechos previstos para los servidores nombrados.

2.9. Así mismo, en materia remunerativa, los servidores contratados perciben una remuneración que, de conformidad con el Artículo 48 del Decreto Legislativo 276, es fijada en el contrato de acuerdo a la especialidad, funciones y tareas específicas que se le asignan, y no conlleva bonificaciones de ningún tipo, ni los beneficios que dicho dispositivo establece”.

De acuerdo con lo señalado, el servidor contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, incluso aquél que haya adquirido estabilidad laboral en mérito a la Ley 24041, no puede ser acreedor de los subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como los subsidios por gastos de sepelio, debido a que estos beneficios económicos son exclusivos de los servidores de carrera sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276.

Sobre la constitución de organizaciones bajo la denominación “CAFAE” para personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 Servir ha tenido la oportunidad de pronunciarse en el Informe Técnico 2028-2016-Servir/GPGSC, llegando a las siguientes conclusiones:

3.1 Resulta factible la implementación o constitución de un CAFAE en cada entidad pública, siempre que se cuente con servidores del régimen del Decreto Legislativo 276 (puesto que son los únicos beneficiarios de los incentivos laborales), pese a que en dicha entidad también coexistan servidores bajo distintos regímenes laborales (sea del Decreto Legislativo 728 o Decreto Legislativo 1057). Estos últimos no son beneficiarios de dicho incentivo otorgado por el CAFAE.

3.2 En una entidad pública pueden constituirse organizaciones privadas bajo la denominación de «CAFAE» para el personal del régimen de la actividad privada o del régimen CAS, sin embargo, dichas organizaciones no podrían recibir transferencias de recursos de la entidad pública para el pago de incentivos laborales, por lo que solo circunscribirían sus actividades a determinados fines asistenciales (familiar, educativa, recreación, etc.), que deberán ser financiados con los recursos propios que dicha organización maneje.

3.3 La constitución de una organización privada con la denominación de «CAFAE» se encuentra regulada en su propia normativa o estatuto de acuerdo a las normas del ámbito de derecho privado, por lo que no resulta posible efectuar su constitución aplicando normas de derecho público, específicamente las que regulan expresamente al CAFAE que beneficia a los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo 276.

En ese sentido, debemos señalar que las organizaciones privadas denominadas “CAFAE” o “SUB CAFAE”, que se constituyan en una entidad pública para el personal de la actividad privada se deben regir por las normas del derecho privado, no siendo posible aplicar las normas de derecho público que regulan el Fondo de Asistencia y Estimulo del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276.

Finalmente, resaltamos las conclusiones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) respecto a las consultas realizadas:

  1. Respecto al pago de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio a favor de servidores sujetos al régimen de los Decretos Legislativos 276 y 728, nos remitimos al en el Informe Técnico 1761-2019-Servir-GPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos.
  2. El servidor contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, incluso aquél que haya adquirido estabilidad laboral en mérito a la Ley 24041, no puede ser acreedor de los subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como los subsidios por gastos de sepelio, debido a que estos beneficios económicos son exclusivos de los servidores de carrera sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276.
  3. Servir ha tenido oportunidad de emitir opinión técnica sobre la implementación del CAFAE para servidores del régimen del Decreto Legislativo 728, por lo que nos remitimos al Informe Técnico 2028-2016-Servir/GPGSC, cuyo contenido ratificamos en todos sus extremos.
  4. Las organizaciones privadas denominadas “CAFAE” o “SUB CAFAE”, que se constituyan en una entidad pública para el personal de la actividad privada se deben regir por las normas del derecho privado, no siendo posible aplicar las normas de derecho público que regulan el Fondo de Asistencia y Estimulo del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276.

Puede descargar el Informe Técnico 000321-2022-Servir-GPGSC.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.