Servir precisa criterios para evaluar vulneración del principio “non bis in idem” en procedimientos sancionadores

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) ha emitido el Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC, en el que desarrolla los criterios aplicables para determinar la eventual afectación del principio non bis in idem en el marco del procedimiento administrativo sancionador.

Según el pronunciamiento, el principio de non bis in idem constituye un contenido implícito del debido proceso frente al poder punitivo del Estado, reconocido en el numeral 11 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Procedimiento Administrativo. Este principio impide que una persona sea sancionada o procesada más de una vez por los mismos hechos bajo los mismos fundamentos.

En esa línea, Servir recoge la interpretación del Tribunal Constitucional (TC), señalando que para determinar si existe vulneración de dicho principio es necesario verificar la denominada “triple identidad”: sujeto, hecho y fundamento. Esta evaluación —precisa la entidad— debe realizarse en cada caso concreto.

Asimismo, el informe destaca que el análisis debe considerar las dos vertientes del principio. En su dimensión material, corresponde examinar si existe afectación al mismo bien jurídico o interés protegido. Por su parte, en la dimensión procesal, se debe verificar que un mismo hecho no sea objeto de dos procesos distintos ni de procedimientos paralelos con idéntico objeto.

De esta manera, Servir reafirma que la correcta aplicación del principio non bis in idem exige un análisis integral que evite duplicidades sancionadoras y garantice el respeto al debido procedimiento administrativo.

Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC

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