Se aprobó el Protocolo de adecuación de los procedimientos del Módulo Corporativo Laboral (MCL) y Sala Superior al tiempo de pandemia ocasionada por el COVID-19

El Peruano

Se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución Administrativa 000190-2020-CE-PJ, mediante la cual se aprobó el protocolo de adecuación de los procedimientos del Módulo Corporativo Laboral (MCL) y Sala Superior al tiempo de pandemia ocasionada por el COVID-19.

En dicha resolución se establece que la medida comprende a todas las cortes superiores del país que implementan la NLPT bajo el modelo de MCL y aplica a los procesos abreviados y ordinarios en materia laboral.

Asimismo, se señala que los procedimientos que deberán adecuarse al trabajo remoto son:

  • Presentación de la demanda y sus anexos,
  • Calificación de la demanda; elaboración; y,
  • Contenido de la resolución del auto admisorio de la demanda y su notificación a las entidades públicas, empresas e instituciones privadas.

En cuanto a la notificación del auto admisorio, esta será notificada electrónicamente al demandante como al demandado, a este último se le anexará además la copia de la demanda y sus respectivos anexos; esta medida alcanza tanto a los expedientes físico como electrónicos; caso contrario, se realizará conforme a ley.

Respecto al protocolo para el procedimiento de realización de audiencias virtuales en el MCL y Sala Superior, se ha establecido que previo a dicho acto, se llevará a cabo los actos de preparación para la audiencia virtual, con la finalidad de verificar la factibilidad, compatibilidad y evitar fallas antes del inicio de la audiencia, así como establecer medidas alternativas en caso estas se produzcan, para que la audiencia virtual se realice sin afectar el derecho de defensa de las partes.

Cabe señalar que, no es necesaria la participación de las partes en esta conferencia o en los actos de coordinación. Sin embargo, los abogados deberán informar sobre el motivo de la no participación de las partes, lo cual se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional.

Además, estableció que, de manera obligatoria las partes y sus abogados defensores deberán indicar un número de teléfono celular y un correo o correos electrónicos con la extensión Gmail.

La medida tiene como objetivo garantizar la salud psicosomática de los servidores del Poder Judicial, así como de los usuarios del servicio de justicia; y de esta forma, velar por una óptima prestación de servicio de justicia a la ciudadanía.

Cabe resaltar que la iniciativa aprobada fue presentada por el consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la NLPT, el Juez Supremo Javier Arévalo Vela.

Descargar la Resolución Administrativa 000190-2020-CE-PJ.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.