Se adecua la entrega de depósitos judiciales en tiempo de Coronavirus

Hombre usando su celular

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución Administrativa 000185-2020-CE-PJ, mediante el cual se aprueba el protocolo de entrega de depósitos judiciales en el módulo corporativo laboral adecuado al tiempo de pandemia ocasionada por el COVID -19.

El referido protocolo, establece el siguiente procedimiento para la entrega de los depósitos judiciales a los beneficiarios:

1. Los abogados y litigantes harán el requerimiento de entrega de depósito electrónico mediante el aplicativo de mensajería instantánea denominado “WhatsApp”, al personal designado por el Administrador, o a quien haga sus veces, señalando los siguientes datos:

  • Número de expediente.
  • Identificación de la parte procesal requirente: precisar si es demandante o demandado o tercero procesal
  • Nombres y apellidos completos de la parte procesal requirente
  • Foto del DNI (por ambos lados) de la parte requirente y que efectuará el cobro del depósito judicial electrónico.
  • Correo electrónico del beneficiario a través del cual se remitirá la orden de pago o Número Telefónico del que se comunicó inicialmente.

2. El personal encargado de atender, remitirá la consulta al correo electrónico del secretario judicial de ejecución encargado del expediente.

3. Al ser revisado el expediente por el secretario judicial de ejecución, se presentarán los siguientes supuestos:

  • El escrito mediante el cual la parte procesal adjuntó voluntariamente el depósito judicial electrónico, fue proveído a través de resolución judicial debidamente notificada a las partes procesales. En este supuesto el secretario de ejecución únicamente enviará vía remota la orden de pago a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ) para la posterior autorización de pago a cargo del Magistrado respectivo.
  • El escrito mediante el cual la parte procesal adjunta voluntariamente el depósito judicial electrónico no ha sido proveído. En este supuesto el secretario de ejecución elaborará el proyecto de resolución, el mismo que se enviará vía remota a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ) para la revisión y firma digital a cargo del Magistrado.
  • La medida de ejecución ha sido declarada consentida mediante resolución judicial debidamente notificada a las partes procesales. En este supuesto el secretario de ejecución únicamente enviará vía remota la orden de pago a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ) para la posterior autorización de pago a cargo del Magistrado.
  • La medida de ejecución no ha sido declarada consentida. En este supuesto el secretario de ejecución elaborará el proyecto de resolución, el mismo que se enviará vía remota a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ) para la revisión y firma digital a cargo del Magistrado.
  • La resolución judicial que concede la medida de ejecución ha sido confirmada por el Superior Jerárquico. En este supuesto el secretario de ejecución únicamente enviará vía remota la orden de pago a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ) para la posterior autorización de pago a cargo del Magistrado.

4. El Magistrado recepcionará y revisará vía remota el proyecto de resolución judicial remitido mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ); asimismo, si lo estima necesario requerirá que el secretario le dé cuenta, sea vía telefónica o cualquier medio de comunicación informático; posteriormente procederá a firmar digitalmente la resolución.

5. El secretario firma y descarga la resolución, para luego realizar la remisión de la orden de pago para la autorización del magistrado.

6. El secretario de ejecución procede a registrar los datos de identidad del beneficiario, efectuando la primera autorización; luego de ello lo remitirá vía remota al Magistrado, quien validará la información registrada por el secretario de ejecución y procederá a efectuar la segunda autorización vía remota. Con ello realizará la transferencia definitiva de la autorización de pago.

7. Efectuadas las autorizaciones de pago del depósito judicial electrónico, el secretario de ejecución imprimirá la orden de pago para su posterior anexo al expediente, y a la vez lo remitirá al correo institucional del personal encargado de la atención al usuario con copia al Administrador del Módulo Corporativo Laboral.

8. Finalmente, el personal encargado remitirá al beneficiario la orden de pago, a través del correo electrónico o mediante el aplicativo de mensajería instantánea denominado “WhatsApp”.

Complementando la Resolución Administrativa 000185-2020-CE-PJ, les recordamos que los depósitos judiciales virtuales/electrónicos, han sustituido los certificados físicos que son utilizados actualmente. Tanto la emisión (constitución solo con número de expediente) como la cancelación (orden de pago generada por el juzgado) de los depósitos judiciales virtuales se producen de manera electrónica con intercambio de información entre ambas entidades.

Los requisitos para la emisión y cobro de los depósitos judiciales virtuales/electrónicos, es la siguiente:

Emisión del depósito judicial virtual/electrónico

El depositante se apersonará a cualquier oficina del Banco de la Nación del ámbito nacional y solicitará la constitución de un Depósito Judicial virtual/electrónico, para lo cual proporcionará los siguientes requisitos:

  • Número del expediente judicial completo.
  • Importe a consignar.
  • DNI / RUC del obligado o depositante.
  • Motivo de juicio.
  • Firma del obligado o depositante

Si la emisión se efectúa con cheque de otro banco, este deberá ser de Gerencia o Certificado, de la misma plaza y girado a la orden del Banco de la Nación acompañado de una carta de la empresa, donde indique: de cheque, banco girado, fecha del cheque e importe.

Si la emisión es con cargo en cuenta corriente o con cheque del mismo banco girado a la orden del Banco de la Nación, debe presentar una carta orden autorizando el cargo y firmada por los funcionarios titulares de la cuenta corriente, donde indique: número de cheque, número de cuenta corriente, banco girado, fecha del cheque e importe.

Cobro del depósito judicial virtual/electrónico

Todos los beneficiarios de depósitos judiciales virtuales/electrónicos podrán efectuar el cobro respectivo apersonándose a cualquier oficina del Banco de la Nación del ámbito nacional (Lima y Provincias), siendo requisitos indispensables:

  • Número de Orden de Pago emitida por el Poder Judicial.
  • El beneficiario deberá presentar Documento Nacional de Identidad.
  • Firma y huella digital del beneficiario.
  • En caso el Certificado virtual/electrónico deba ser cobrado por personas distintas (natural y/o jurídica), la autoridad competente (Juzgado) deberá generar necesariamente una orden de pago virtual/electrónica para cada una de ellas.
  • El pago a persona jurídica es mediante cheque de Gerencia, en caso requiera abono en cuenta corriente deberá presentar una carta orden firmada por los funcionarios autorizados detallando los datos del representante que efectuará el trámite.
  • El pago de depósitos judiciales virtuales / electrónicos se efectúa sin límites de montos en moneda nacional o extranjera.
  • La liquidación de órdenes de pago con abono en cuenta corriente, perteneciente a Entidades del Estado, se efectuará previo requerimiento suscrito por funcionarios con firma registrada en el Banco y facultados para realizar operaciones en dicha cuenta corriente.

Descargar la Resolución Administrativa 000185-2020-CE-PJ.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.