¿Los riders o trabajadores delivery podrán circular libremente en el período de aislamiento social obligatorio por el COVID-19?

Glovo

Mediante el Decreto Supremo 044-2020-PCM, el Poder Ejecutivo ha decretado Estado de Emergencia Nacional por un plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarenta) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 (Coronavirus).

Ahora bien, como se ha señalado, ésta medida tiene por finalidad evitar la propagación del COVID-19, razón por la cual se ha limitado el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas.

Asimismo, se han determinado excepciones que sobre las actividades comerciales o empresariales que podrán seguir operando; así como qué trabajadores si tendrán el derecho de transitar libremente.

En relación al primer punto, las actividades comerciales o empresariales que no se suspenderán son las siguientes:

  1. Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
  2. Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  3. Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.
  4. Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual.
  6. Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
  7. Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento. Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
  8. Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.
  9. Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).

De igual forma, los trabajadores de las actividades comerciales o empresariales antes precisadas tendrán la obligación de seguir laborando; sin embargo, no son los únicos, ya que adicionalmente, se ha establecido que los siguientes trabajadores tendrán la posibilidad de transitar libremente:

  1. Los trabajadores del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.
  2. Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las actividades comerciales o empresariales antes precisadas, con la condición que no afecten el estado de emergencia nacional. Entendemos que esta excepción es a pedido de parte y deberá publicarse una regulación al respecto en tiempo más breve posible.
  3. Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las antes precisadas o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor. Otra vez nos encontramos ante un vacío en la norma que deberá ser precisado en el plazo más breve mediante una norma complementaria o reglamentaria.
  4. Igualmente, se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los numerales anteriores, por lo que se entiende que los trabajadores que realicen labor de transporte podrán transitar libremente.

Considerando lo expuesto, resulta claro que únicamente los trabajadores descritos en el numeral anterior podrían ejercer libremente su derecho de transito; con mayor razón si el numeral 4.2 del artículo 4 del DS 044-2020-PCM contempla que solo se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el DS 044-2020-PCM.

En ese sentido, los riders o trabajadores delivery estarían impedidos de circular o trabajador por los siguientes fundamentos:

  1. La prestación de servicio que brindan son para empresas cuya actividad comercial o empresarial no se encuentran contempladas dentro de la excepción establecida en el DS 044-2020-PCM.
  2. Su herramienta principal de trabajo es un vehículo particular (moto), encontrándose prohibida su circulación por las vías de uso público, si es que van a realizar una actividad comercial o empresarial referidas en el DS 044-2020-PCM.
  3. Aquellos que prestan dicho servicio mediante la utilización de una bicicleta o a pie, también se encontrarían prohibidos de circular libremente en las vías públicas, toda vez que el DS 044-2020-PCM, limitado el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, salvo aquellas excepciones indicadas en líneas arriba.

Sin perjuicio de ello, la realidad está siendo distinta, algunas empresas como Rappi y Glovo, han mantenido sus servicios a través de la utilización de los aplicativos móviles, intentando implementar un sistema denominado “entrega sin contacto”, figura que está siendo utilizada en otros país como España, mediante el referido mecanismo se habilita únicamente la compra en supermercados y farmacias, los repartidores dejan los productos comprados en la puerta de las casas evitando el contacto con los usuarios, además, se le entrega a los repartidores mascarillas y gel antibacterial.

Ahora bien, sería correcto este nuevo servicio denominado “entrega sin contacto”, recordemos que la finalidad del Gobierno al momento de adoptar las medidas preventivas es restringir el tránsito de las personas para evitar la propagación del COVID-19; sin embargo, esto ayudaría a que las personas realmente no se vean en la necesidad de salir de sus hogares, cumpliéndose las medidas preventivas decretadas por el Gobierno.

Aplaudido o criticado esta nueva modalidad implementada por las citadas empresas, será el Gobierno quien determine eso; no obstante, se debe recordar que éste es el momento para controlar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), la medida adoptada por el Estado tiene por finalidad controlar y evitar que siga creciendo el índice de infectados; respetemos la medida, quedémonos en casa, que juntos y actuando de manera consciente podremos supurar esta situación.

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Asociado del Estudio Elías Mantero, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios en la Maestría en Derecho del Trabajo de la misma casa de estudios, Colaborador permanente de la Revista Actualidad Laboral, con amplia experiencia en asesorías en temas de relaciones laborales individuales y colectivas, sanciones administrativas, despidos, estructuras remunerativas, contrataciones laborales, vacaciones, aplicación de medidas disciplinarias, trámites de despidos, soporte legal en materia laboral, incorporación y cese de personal, seguridad y salud en el trabajo, entre otros.