Realizar un pago diminuto de lo ordenado por Sunafil, no exonera de la multa a la empresa inspeccionada

Persona con mascarilla en la calle

Mediante resolución de intendencia 044-2021-Sunafil/IRE-CAL, recaída en el expediente sancionador 238-2018-Sunafil/IRE-CAL, Sunafil nos recuerda que, si la empresa inspeccionada realiza a sus trabajadores un pago diminuto de lo ordenado por la superintendencia nacional de fiscalización laboral, este pago diminuto no exonera de la multa a la inspeccionada, persistiendo la infracción, debiendo pagar el integro de lo señalado por Sunafil.

Sunafil sustenta su competencia sancionadora de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la ley general de inspección del trabajo:

Artículo 41.- Atribución de competencias sancionadoras

La Sunafil ejerce la competencia sancionadora y aplica las sanciones económicas que correspondan, de acuerdo a su competencia. Es primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores.

Los gobiernos regionales, por intermedio de los órganos competentes en materia inspectiva y de acuerdo a su competencia, son primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores.

El Tribunal de Fiscalización Laboral resuelve, con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los que se interponga recurso de revisión. Las causales para su admisión se establecen en el reglamento.

El pronunciamiento en segunda instancia o el expedido por el Tribunal de Fiscalización Laboral, según corresponda, agotan con su pronunciamiento la vía administrativa.

Puede descargar la Resolución de Intendencia 044-2021-Sunafil/IRE-CAL.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.