Se incorporan disposiciones complementarias para Suspensión Perfecta de Labores

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Se ha publicado el 1 de abril de 2021, en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 007-2021-TR, Decreto Supremo que incorpora disposiciones en el Decreto Supremo 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 038- 2020.

La presente norma tiene como objeto incorporar disposiciones en el artículo 3 del Decreto Supremo 11-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19 y otras medidas.

Es así que, se ha dispuesto la incorporación del sub literal a.3) en el literal a), y el sub literal b.3) en el literal b), del sub numeral 3.2.1 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 038-2020, incorporando lo siguiente:

“Artículo 3.- Sobre la implementación del trabajo remoto o la licencia con goce de haber

(…)

3.2 Asimismo, se entiende que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, cuando los empleadores se encuentran en una situación económica que les impide severa y objetivamente aplicar dichas medidas. A tal efecto, se entiende por:

3.2.1 Nivel de afectación económica:

(…)

a.3) Cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año 2019, registra en dicho mes previo un incremento mayor a doce (12) puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de veintiséis (26) puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. Esta definición aplica para la adopción de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia 038- 2020 que tengan lugar a partir del 2 de abril de 2021 en adelante.”

(…)

b.3) Cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año 2019, registra en dicho mes previo un incremento mayor a ocho (8) puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de veintidós (22) puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. Esta definición aplica para la adopción de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia 038- 2020, que tengan lugar a partir del 2 de abril de 2021 en adelante.

(…)”.

Descarga el Decreto Supremo 007-2021-TR.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.