Practicantes pre profesionales en el sector público no tendrán derecho al pago adicional de media subvención económica cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa

La Ley 28518, que regula las modalidades formativas laborales en el sector privado, fue promulgada el 03 de mayo del 2005 y desde esa fecha entró en vigor una obligación que por vez primera tenían las empresas que tenían a cargo practicantes pre profesionales, nos referimos al pago adicional de media subvención económica cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa, lo que para muchos es una “gratificación ordinaria encubierta”.

Desde ese año entonces, los practicantes pre profesionales tenían la posibilidad de practicar en un escenario real de trabajo a cambio de una subvención que les ayudará a sostener en algo la economía personal, así como recibir “un monto adicional” cada seis meses de duración del convenio.

Los cierto es que actualmente se relaciona la práctica pre profesional con el pago de una subvención económica y “la importante” media subvención. Así lo entienden los alumnos que buscan obtener las mejores notas para poder practicar en las instituciones, empresa o estudios donde la subvención es mayor, como las Universidades que alientan a la superación académica para tener a los mejores “representantes” subvencionados; y, también, las empresas ya que muchas de ellas incluso incrementan las subvenciones más allá de lo regulado por la norma para atraer al mejor talento.

Sin embargo, esta realidad al parecer no es de todo el agrado del Ministro de Trabajo, ya que el 11 de setiembre de 2018 se publicó el Decreto Legislativo 1401, que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público.

El referido decreto, el que no utiliza el concepto modalidades formativas laborales y a cambio utiliza el concepto modalidades formativas de servicios es, en esencia, una copia parcial, con ligeros matices, de la Ley 28518. Por ello, en primer lugar, consideramos que se debió sólo modificar la citada ley e incluir las modalidades pertinentes al sector público en lugar de promulgar una nueva que a todas luces es una copia con pocos aportes novedosos.

Es así que el artículo 15 del Decreto Legislativo 1401 regula las obligaciones de la entidad, precisando en el numeral 6 que es una obligación “otorgar a las personas en prácticas profesionales una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada (6) meses de duración continua de la modalidad formativa”, esto claramente quiere decir que los únicos facultados para ser acreedores de la citada media subvención son los practicantes profesionales.

Las preguntas que nos hacemos es ¿qué justifica esta desigualdad normativa entre practicantes pre profesionales y profesionales? y ¿por qué la diferencia entre lo regulado para el sector privado y lo regulado para el sector público?

Consideramos que el hecho de tener la calidad de “egresado” no se constituye en justificación necesaria para el otorgamiento de la referida media subvención, cuando existe una norma legal que desde el año 2005 obliga a los empleadores a pagar la misma tanto a practicantes pre y/o profesionales.

Asimismo, los derechos de los practicantes pre profesionales retrocederían en relación a los que ya vienen percibiendo en el sector privado, llegando a la situación de que existan regulaciones distintas para fines similares.

Finalmente, la decisión de no otorgar meda subvención económica cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa no incentiva a los jóvenes que buscan la posibilidad de practicar en el sector público y mucho menos a aquellos que practicando el referido sector se sientan víctimas de una notoria desigualdad normativa.

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Socio del Estudio Elías Mantero / Director de la Revista Actualidad Laboral / Coordinador de las Maestrías en Derecho de la Sección de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.