Poder Judicial: Medidas administrativas para la Corte Superior de Justicia de Lima a partir del 1 de setiembre de 2023

Poder Judicial

Mediante Resolución Administrativa 000354-2023-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicado en el diario “Oficial El Peruano”, se dispone las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima, abrir turno a partir del del 1 de setiembre de 2023, a la 1°, 2°, 3°, 4° y 8° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Lima, para que en adición a sus funciones reciban expedientes de los procesos laborales de la Ley 26636 (LPT).

 Se dispone que las Oficinas Descentralizadas de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de junio de 2023 presentan un avance inferior o igual al 36 % en función al porcentaje de avance ideal del 46 %, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Se establece que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos:

a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar;

 b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final;

c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar;

y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

-Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Se dispone que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.

Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Pueden descargar la Resolución Administrativa en el siguiente enlace.

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