Para la contratación del personal de reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público o para el ascenso o promoción del personal en las entidades públicas se debe implementar la Ley del Servicio Civil

Mediante el Informe Técnico 001125-2022-Servir-GPGSC de fecha 30 de junio de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la contratación del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 726 para el presente ejercicio fiscal 2022, bajo los supuestos del reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público o para el ascenso o promoción del personal en las entidades públicas, asimismo, se precisó que se implementaría la Ley 30057, Ley del Servicio Civil frente a estos vacíos, según corresponda.

No obstante, Servir puntualizó que se debe considerar en el caso que una entidad cuente con una resolución de inicio de proceso de implementación al Régimen del Servicio Civil (RIPI), esta se encuentra prohibida de incorporar personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, así como cualquier forma de progresión bajo dicho régimen.

Informe Técnico 001125-2022-Servir-GPGSC.

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